Artículo 1119 del Código Civil de Honduras

Código Civil · Decreto 76-1906

No valdrá como donación revocable sino aquella que se hubiere otorgado con las solemnidades que la ley prescribe para las de su clase, o aquella a que la ley expresamente da este carácter. Si el otorgamiento de una donación se hiciere con las solemnidades de las entre vivos, y el donante en el instrumento se reservare la facultad de revocarla, será necesario, para que subsista después de la muerte del donante, que este la haya confirmado expresamente en un acto testamentario.

Las donaciones de que no se otorgare instrumento alguno, valdrán como donaciones entre vivos en lo que fuere derecho.