Artículo 699 del Código Civil de Honduras
Código Civil · Decreto 76-1906
Para que la tradición sea valida, debe ser hecha voluntariamente por el tradente o por su representante. Una tradición que al principio fue inválida por haberse hecho sin voluntad del tradente o de su representante, se valida retroactivamente por la ratificación del que tiene facultad de enajenar la cosa como dueño o como representante del dueño.