Artículo 422 del Código Civil de Honduras
Código Civil · Decreto 76-1906
Si el tutor o curador, alegando la excesiva complicación de los negocios del pupilo y su insuficiencia para administrarlos cumplidamente, pidiere que se le agregue un curador, podrá el Juez acceder, habiendo oído sobre ello a los parientes del pupilo y a un curador especial. El Juez dividirá entonces la administración del modo que más conveniente le parezca.