Artículo 1549 del Código Civil de Honduras

Código Civil · Decreto 76-1906

Los contratos sólo producen efectos entre las partes que los otorgan y sus herederos; salvo, en cuanto a éstos, el caso en que los derechos y obligaciones que procedan del contrato no sean transmisibles, ya por su naturaleza, ya por pacto o por disposición de la ley. Si el contrato contuviere alguna estipulación en favor de un tercero, éste podrá exigir su cumplimiento, siempre que hubiese hecho, saber su aceptación al

obligado antes de que aquella haya sido revocada.