Artículo 1865 del Código Civil de Honduras
Código Civil · Decreto 76-1906
A falta de convenio expreso sobre la forma de administración, se observará lo dispuesto en las reglas siguientes:
1. Serán considerados todos los socios con igual poder para administrar, y los actos que alguno de ellos practicare obligarán a los otros; salvo su derecho de oponerse mientras esos actos no produzcan su efecto legal.
2. Podrá cualquiera de los socios usar, según la costumbre, de las cosas de la sociedad, siempre que ésta no se perjudique o no se prive a los otros socios del uso a que también tengan derecho.
3. Cada socio tendrá derecho de obligar a los otros a contribuir para los gastos necesarios de conservación de los objetos de la sociedad.
4. Ninguno de los socios podrá, sin consentimiento de los otros, obligar ni enajenar los bienes muebles o raíces de la compañía, ni hacer alteraciones en los segundos, aunque le parezcan útiles.
5. Habiendo divergencia entre los socios, se resolverán los asuntos por mayoría de votos; no pudiendo ésta obtenerse, se estará a lo que determinen los que representen el mayor interés, con tal que no sea uno solo. Cuando ni de uno ni de otro modo se obtengan mayoría, la discordia se decidirá por arbitramento.