Artículo 5 del Código Civil de Honduras
Código Civil · Decreto 76-1906
La ley es obligatoria en virtud de su promulgación y después de transcurridos veinte (20) días de terminada su publicación en el periódico oficial.
Podrá, sin embargo, restringirse o ampliarse en la ley misma el plazo de que habla este Artículo, y ordenarse en casos especiales, otra forma de promulgación.