Artículo 2143 del Código Civil de Honduras

Código Civil · Decreto 76-1906

El tercer poseedor, propietario de un inmueble hipotecado, goza de los términos y plazos concedidos al deudor, y la deuda hipotecaria no puede serle demandada sino cuando fuese exigible a este último. Pero no aprovechan al tercer poseedor, los términos y plazos dados al deudor fallido, para facilitarle el pago de los créditos de la quiebra o concurso.