Leyteca

Artículo 1158 del Código Civil de Honduras

Código Civil · Decreto 76-1906

El testamento solemne puede ser revocado expresamente en todo o parte, por un testamento solemne o privilegiado. Pero la revocación que se hiciere en un testamento privilegiado caducará con el testamento que la contiene y subsistirá el anterior.