Artículo 753 del Código Civil de Honduras

Código Civil · Decreto 76-1906

El usufructuario es obligado a recibir la cosa fructuaria en el estado en que al tiempo de deferirse el usufructo se encuentre, y tendrá derecho para ser indemnizado de todo menoscabo o deterioro que la cosa haya sufrido desde entonces en poder y por culpa del propietario.