Artículo 626 del Código Civil de Honduras

Código Civil · Decreto 76-1906

El uso y goce que para el tránsito, riego, navegación y cualesquiera otros objetos lícitos, corresponden a los particulares en las calles, plazas, puentes y caminos públicos, en el mar y en sus playas, en ríos y lagos, y generalmente, en todos los bienes nacionales de uso público, estarán sujetos a las disposiciones de este Código y a las ordenanzas generales o locales que sobre la materia se promulguen.