Artículo 1294 del Código Civil de Honduras

Código Civil · Decreto 76-1906

Las enajenaciones de bienes del difunto hechas por el heredero dentro de los seis (6) meses subsiguientes a la apertura de la sucesión, y que no

hayan tenido por objeto el pago de créditos hereditarios o testamentarios, podrán rescindirse a instancia de cualquiera de los acreedores hereditarios o testamentarios que gocen del beneficio de separación. Lo mismo se extiende a la constitución de hipotecas especiales.