Artículo 690 del Código Civil de Honduras
Código Civil · Decreto 76-1906
Las especies náufragas que se salvaren, serán restituidas por la autoridad a los interesados, mediante el pago de las expensas y la gratificación de salvamento.
Código Civil · Decreto 76-1906
Las especies náufragas que se salvaren, serán restituidas por la autoridad a los interesados, mediante el pago de las expensas y la gratificación de salvamento.