Artículo 266 del Código Civil de Honduras

Código Civil · Decreto 76-1906

La emancipación judicial se efectúa por decreto de Juez:

1. Cuando el padre maltrata habitualmente al hijo, en términos de poner en peligro su vida, o de causarle grave daño.

2. Cuando el padre ha abandonado al hijo.

3. Cuando la depravación del padre le hace incapaz de ejercer la patria potestad.

4. En los tres casos anteriores podrá el Juez proceder a petición de cualquier consanguíneo del hijo, y aun de oficio.

5. Se efectúa asimismo la emancipación judicial por toda sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, que declara al padre culpable de un delito a que se aplique pena de presidio o reclusión mayor.