Artículo 419 del Código Civil de Honduras

Código Civil · Decreto 76-1906

No se puede dar tutor ni curador general al que está bajo patria potestad, salvo que esta se suspenda por decreto judicial, en alguno de los casos enumerados en el Artículo 261. Se dará curador adjunto al hijo, cuando el padre o madre son privados de la administración de los bienes del hijo, o de una parte de ellos, según el Artículo 253.