Artículo 1492 del Código Civil de Honduras
Código Civil · Decreto 76-1906
El deudor podrá hacer la subrogación si consentimiento del acreedor, cuando para pagar la deuda haya tomado prestado el dinero por escritura pública, haciendo constar su propósito en ella, y expresando en la carta de pago la procedencia de la cantidad pagada.