Artículo 1703 del Código Civil de Honduras

Código Civil · Decreto 76-1906

En todo los casos en que se debe indemnización al arrendatario, no podrá éste ser expedido o privado de la cosa arrendada, sin que previamente se pague o se le asegure el importe por el arrendador. Pero no se extiende esta regla al caso de extinción involuntaria del derecho sobre la cosa arrendada.