Artículo 1844 del Código Civil de Honduras

Código Civil · Decreto 76-1906

La parte de los socios en las ganancias o pérdidas será proporcional a sus cuotas, si no hubiese estipulación en contrario; si sólo se hubiere pactado la parte de cada uno en las ganancias, será igual la de las pérdidas y viceversa.