Artículo 1235 del Código Civil de Honduras

Código Civil · Decreto 76-1906

Si alguno de los coasignatarios no tuviere la libre administración de sus bienes, el nombramiento de partidor, que no haya sido hecho por el difunto o por el Juez, deberá ser aprobado por éste. El curador de bienes del ausente, nombrado en conformidad al Artículo 1179, párrafo final, le representará en la partición y administrará los que en ella se le adjudiquen, según las reglas de la curaduría de bienes