Artículo 1099 del Código Civil de Honduras
Código Civil · Decreto 76-1906
Si la elección de una cosa entre muchas se diere expresamente a la persona obligada o al legatario, podrá, respectivamente, aquella o este ofrecer o elegir a su arbitrio. Si el testador cometiere la elección a tercera persona, podrá esta elegir a su arbitrio; y si no cumpliere su encargo dentro del tiempo señalado por el testador o en su defecto por el Juez, tendrá lugar la regla del Artículo 1096. Hecha una vez la elección, no habrá lugar a hacerla de nuevo, sino por causa de engaño o dolo.