Artículo 1658 del Código Civil de Honduras

Código Civil · Decreto 76-1906

En las ventas de animales y ganados con vicios redhibitorios, gozara también el comprador de la facultad expresada en el artículo 1645; pero deberá usar de ella dentro del mismo termino que para el ejercicio de la acción redhibitoria queda respectivamente señalado.