Artículo 716 del Código Civil de Honduras

Código Civil · Decreto 76-1906

La tradición de los derechos personales que un individuo cede a otro, se verifica por la entrega del título hecha por el cedente al cesionario con una nota que contenga: la fecha de esta, el traspaso del derecho al cesionario, designándolo por su nombre y apellido, y la firma del cedente o la de su mandatario o representante legal. La nota de que se habla en el párrafo precedente puede reemplazarse por un instrumento separado en que se haga constar la cesión. Si no hubiere título, la tradición del derecho se verifica por el otorgamiento de un instrumento en que se consigne el contrato de cesión.