Artículo 534 del Código Civil de Honduras
Código Civil · Decreto 76-1906
El Juez respectivo cuidará de hacer inscribir en el Registro Nacional de las Personas competente la sentencia de discernimiento.
Código Civil · Decreto 76-1906
El Juez respectivo cuidará de hacer inscribir en el Registro Nacional de las Personas competente la sentencia de discernimiento.