Artículo 1295 del Código Civil de Honduras

Código Civil · Decreto 76-1906

Si hubiere bienes raíces en la sucesión, el decreto en que se concede el beneficio de separación se inscribirá en el registro o registros que por la situación de dichos bienes corresponda, dentro de los seis (6) meses subsiguientes a la apertura de la sucesión, con expresión de las fincas a que el beneficio se extienda. Verificada la inscripción, sólo surtirá sus efectos relativamente a los acreedores propios del heredero.