Artículo 852 del Código Civil de Honduras

Código Civil · Decreto 76-1906

La servidumbre legal de luz consiste en que el dueño de una pared divisoria, no medianera, pueda abrir ventanas o claraboyas para dar luz a su vivienda, sujetándose en favor del predio vecino a las condiciones siguientes:

1. Las ventanas o troneras estarán guarnecidas de rejas de hierro y de una red de alambre, cuyas mayas tengan a lo más seis (6) centímetros de abertura.

2. La parte inferior de las ventanas o troneras distará del piso de la vivienda a la cual se quiera dar luz, no menos de dos metros cincuenta (50) centímetros.