Artículo 1817 del Código Civil de Honduras
Código Civil · Decreto 76-1906
En la sociedad a que se refiere el artículo anterior, sólo será común el dominio de las ganancias y la administración de los bienes, cuando así se haya estipulado.
Código Civil · Decreto 76-1906
En la sociedad a que se refiere el artículo anterior, sólo será común el dominio de las ganancias y la administración de los bienes, cuando así se haya estipulado.