Artículo 500 del Código Civil de Honduras
Código Civil · Decreto 76-1906
Cuando los padres o las personas que hubiesen hecho la designación de tutor, no hubiesen provisto a la crianza y educación del pupilo, proveerá y suministrará el tutor lo necesario para estos objetos según competa al rango social de la familia, sacándolos de los bienes del pupilo y en cuanto fuere posible, de los frutos. El tutor será responsable de todo gasto inmoderado en la crianza y educación del pupilo, aunque se saque de los frutos. Para cubrir su responsabilidad, podrá pedir al Juez que, en vista de las facultades del pupilo, fije el maximun de la suma que haya de invertirse en su crianza y educación.