Artículo 1154 del Código Civil de Honduras
Código Civil · Decreto 76-1906
Si el cónyuge sobreviviente tuviera bienes, pero no de tanto valor como los de la porción conyugal, solo tendrá derecho al complemento, a título de porción conyugal. Se imputará por tanto a la porción conyugal, todo lo que el cónyuge sobreviviente tuviere derecho a percibir a cualquier otro título en la sucesión del difunto, inclusa su mitad de gananciales, en su caso, si no lo renunciare.