Artículo 2107 del Código Civil de Honduras
Código Civil · Decreto 76-1906
Si el inmueble hipotecado se perdiere o deteriorare en términos de no ser suficiente para la seguridad de la deuda, tendrá derecho el acreedor a que se mejore la hipoteca, a no ser que consienta en que se le de otra seguridad equivalente; y en defecto de ambas cosas, podrá demandar el pago inmediato de la deuda líquida, aunque esté pendiente el plazo, o implorar las providencias conservativas que el caso admita si la deuda fuere ilíquida, condicional o indeterminada.