Artículo 2241 del Código Civil de Honduras

Código Civil · Decreto 76-1906

Igualmente responderán los propietarios de los daños causados:

1. Por la explosión de máquinas que no hubiesen sido cuidadas con la debida diligencia, y la inflamación de substancias explosivas que no estuviesen colocadas en lugar seguro y adecuado.

2. Por los humos excesivos, que sean nocivos a las personas o a las propiedades.

3. Por la caída de árboles colocados en sitios de tránsito cuando no sea ocasionada por fuerza mayor.

4. Por las emanaciones de cloacas o depósitos de materias infectantes, construidas sin las precauciones adecuadas al lugar en que estuviesen.