Artículo 1553 del Código Civil de Honduras

Código Civil · Decreto 76-1906

El consentimiento se manifiesta por el concurso de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. La aceptación hecha por carta no obliga al que hizo la oferta sino desde que llego a su conocimiento. El contrato, en tal caso, se presume celebrado en el lugar en que se hizo la oferta.