Artículo 1669 del Código Civil de Honduras
Código Civil · Decreto 76-1906
El vendedor de buena fe responderá de la existencia y legitimidad del crédito al tiempo de la venta, a no ser que se haya vendido como dudoso; Pero no de la solvencia del deudor, a menos de haberse estipulado expresamente, o de que la insolvencia fuese anterior y pública. Aun en estos casos solo responderá del precio recibido, reembolsando, además, el comprador:
1. Los gastos del contrato, y cualquier otro pago legítimo hecho para la venta.
2. Los gastos necesarios y útiles hechos en la cosa vendida. El vendedor de mala fe responderá siempre del pago de todos los gastos y de los daños y perjuicios.