Artículo 1739 del Código Civil de Honduras
Código Civil · Decreto 76-1906
El arrendador tendrá derecho para expeler al inquilino que empleare la casa o edificio en un objeto ilícito, o que teniendo facultad de subarrendar, subarriende a personas de notoria mala conducta que, en este caso, podrán ser igualmente expelidas.