Artículo 1114 del Código Civil de Honduras

Código Civil · Decreto 76-1906

Si el testador manda pagar lo que cree deber y no debe, la disposición se tendrá por no escrita. Si en razón de una deuda determinada, se manda pagar más de lo que ella importa, no se deberá el exceso, a menos que aparezca la intención de donarlo.