Leyteca

Artículo 91 del Código Civil de Honduras

Código Civil · Decreto 76-1906

Las corporaciones no podrán disolverse por sí mismas, sin la aprobación de la autoridad que legitimó su existencia. Pero podrán ser disueltas en virtud de la ley, a pesar de la voluntad de sus miembros, si llegaren a comprometer la seguridad o los intereses del Estado, o no correspondieren al objeto de su institución.