Artículo 1555 del Código Civil de Honduras
Código Civil · Decreto 76-1906
Toda persona es legalmente capaz. Son incapaces absolutamente, los dementes, los impúberes y los sordo-mudos que no pueden darse a entender por escrito. Sus actos no producen ni aun obligaciones naturales, y no admiten caución. Son relativamente incapaces los menores adultos y los que se hallan bajo interdicción de administrar lo suyo, por sentencia ejecutoriada.- Sus actos pueden tener valor en ciertas circunstancias y bajo ciertos respectos determinados por las leyes.