Artículo 506 del Código Civil de Honduras

Código Civil · Decreto 76-1906

El menor que está bajo tutela tendrá las mismas facultades administrativas que el hijo de familia, respecto de los bienes adquiridos por el en el ejercicio de una profesión o industria. Lo dispuesto en el Artículo 255 relativamente al hijo de familia y al padre, se aplica al menor y al tutor.