Artículo 1452 del Código Civil de Honduras
Código Civil · Decreto 76-1906
El acreedor es obligado a conceder este beneficio:
1. A sus descendientes o ascendientes y suegros; no habiendo estos irrogado al acreedor ofensa alguna de las clasificadas entre las causas de indignidad para
heredar.
2. A su cónyuge, no estando de él separado de cuerpos por su culpa.
3. A sus hermanos, con tal que no se hayan hecho culpables para con el acreedor de una ofensa igualmente grave que las indicadas en el número primero de este artículo.
4. A sus consocios en el mismo caso; pero solo en las acciones recíprocas que nazcan del contrato de sociedad.
5. Al donante; pero solo en cuanto se trata de hacerlo cumplir la donación prometida.
6. Al deudor de buena fe, que hizo cesión de bienes y es perseguido en los que después ha adquirido para el pago completo de las deudas anteriores a la cesión; pero solo le deben este beneficio los acreedores a cuyo favor se hizo.