Artículo 2122 del Código Civil de Honduras

Código Civil · Decreto 76-1906

La hipoteca puede constituirse bajo cualquier condición y desde un día cierto, o hasta un día cierto, o por una obligación condicional. Otorgada bajo condición suspensiva o de día cierto, no tendrá valor sino desde que se cumpla la condición o desde que llegue el día; pero cumplida la condición o llegado el día, será su fecha la misma en que se hubiere tomado razón de ella, en el Registro de la Propiedad. Si la hipoteca fuese por una obligación condicional, y la condición se cumpliese, tendrá efecto retroactivo al día de la convención hipotecaria.