Artículo 1395 del Código Civil de Honduras
Código Civil · Decreto 76-1906
Siendo la elección del deudor, no puede el acreedor demandar determinadamente una de las cosas debidas, sino bajo la alternativa en que se le deben.
Código Civil · Decreto 76-1906
Siendo la elección del deudor, no puede el acreedor demandar determinadamente una de las cosas debidas, sino bajo la alternativa en que se le deben.