Artículo 21 del Código Civil de Honduras

Código Civil · Decreto 76-1906

a 36. Derogados, 2013 y publicado en el Diario Oficial la Gaceta de fecha 6 de septiembre de 2013 No, 33,222; Vigencia a partir de su publicación.

El primero y el último día de un plazo de meses o años, deberán tener un mismo número en los respectivos meses. El plazo de un mes podrá ser, por consiguiente, de 28, 29, 30 o 31 días, y el plazo de un año, 365 o 366 días, según los casos. Si el mes en que ha de principiar un plazo de meses o años, constare de más días que el mes en que ha de terminar el plazo, y si el plazo corriere desde alguno de los días en que el primero de dichos meses excede al segundo, el último día del plazo será el último día de este segundo mes. Se aplicarán estas reglas a las prescripciones, a las calificaciones de edad, y en general, a cualesquiera plazos o términos prescritos en las leyes o en los actos de las autoridades hondureñas; salvo que en las mismas leyes o actos se disponga expresamente otra cosa.