Artículo 2262 del Código Civil de Honduras
Código Civil · Decreto 76-1906
Los créditos que no gocen de preferencia con relación a determinados bienes, y los que la gozaren, por la cantidad no realizada, o cuando hubiese prescrito el derecho a la preferencia, se satisfarán conforme a las reglas siguientes:
1. Por el orden establecido en el Artículo 2257.
2. Los preferentes por fechas, por el orden de éstas, y los que la tuviesen común, a prorrata.
3. Los créditos comunes a que se refiere el Artículo 2258, sin consideración a sus fechas.