Artículo 2362 del Código Civil de Honduras
Código Civil · Decreto 76-1906
La cancelación, ya sea total o parcial, procede:
1. Cuando se extingue por completo o parcialmente el derecho inscrito, en los casos de destrucción del inmueble, de convenio entre las partes, de renuncia del interesado, de decisión judicial o de otra causa legal.
2. Cuando se declare la nulidad judicialmente, en todo o en parte, del título en cuya virtud se haya hecho la inscripción.
3. Cuando judicialmente se declare la nulidad de la inscripción.
4. Cuando se justifique mejor derecho por un tercero, aunque su título no esté inscrito.