Artículo 275 del Código Civil de Honduras
Código Civil · Decreto 76-1906
El menor habilitado de edad no podrá enajenar o hipotecar sus bienes raíces, ni aprobar las cuentas de su tutor o curador, sin previa autorización judicial; ni se concederá esta autorización sin conocimiento de causa.
La enajenación de dichos bienes raíces, autorizada por el Juez, se hará en pública subasta.