Artículo 2295 del Código Civil de Honduras

Código Civil · Decreto 76-1906

Por el transcurso de dos (2) años, prescriben las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones siguientes:

1. La de satisfacer el precio de los arriendos, sean éstos de fincas rústicas o de fincas urbanas.

2. La de cualesquiera otros pagos que deban hacerse por años o en plazos más breves.