Artículo 2295 del Código Civil de Honduras
Código Civil · Decreto 76-1906
Por el transcurso de dos (2) años, prescriben las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones siguientes:
1. La de satisfacer el precio de los arriendos, sean éstos de fincas rústicas o de fincas urbanas.
2. La de cualesquiera otros pagos que deban hacerse por años o en plazos más breves.