Artículo 2201 del Código Civil de Honduras
Código Civil · Decreto 76-1906
Si el gestor delegare en otra persona todos o algunos de los deberes de su cargo, responderá de los actos del delegado, sin perjuicio de la obligación directa de este para con el propietario del negocio. La responsabilidad de los gestores, cuando fueren dos o más, será solidaria.