Artículo 1030 del Código Civil de Honduras

Código Civil · Decreto 76-1906

El testamento llevara al pie el visto bueno del jefe superior de la expedición o del comandante de la plaza, si no hubiere sido otorgado ante el mismo jefe o comandante, y será rubricado al principio y fin de cada página por dicho jefe o comandante, el cual en seguida lo remitirá con la posible brevedad y seguridad, al Secretario de Defensa, quien procederá como el de Relaciones Exteriores en el caso del Artículo 1013.