Leyteca

Artículo 809 del Código Civil de Honduras

Código Civil · Decreto 76-1906

El dueño del predio sirviente no puede alterar, disminuir, ni hacer más incomoda para el predio dominante, la servidumbre con que está gravado el suyo. Con todo, si por el transcurso del tiempo llegare a serle más oneroso el modo primitivo de la servidumbre, podrá proponer que se varíe a su costa, y si las variaciones no perjudican al predio dominante, deberán ser aceptadas.