Código del Trabajo
- Decreto
- Decreto 189-59
- Fuente oficial
- CEDIJ (Poder Judicial)
- Artículos
- 877
- Descarga del PDF oficial
- 12 de octubre de 2026
- Reformas
- 0 aplicadas
El texto es el del PDF oficial publicado. Las reformas se muestran en cada artículo cuando el decreto trae su texto completo.
- Artículo 1Artículo 1. El presente Código regula las relaciones entre el capital y el trabajo,
- Artículo 2Artículo 2. Son de orden público las disposiciones contenidas en el presente Código
- Artículo 3Artículo 3. Son nulos ipso jure todos los actos o estipulaciones que impliquen
- Artículo 4Artículo 4. Trabajador es toda persona natural que preste a otra u otras, natural o
- Artículo 5Artículo 5. Patrono es toda persona natural o jurídica, particular o de derecho
- Artículo 6Artículo 6. Se consideran representantes de los patronos y en tal concepto obligan
- Artículo 7Artículo 7. Intermediario: es toda persona natural o jurídica, particular o de derecho
- Artículo 8Artículo 8. En caso de conflicto entre las leyes de trabajo o de seguridad social con
- Artículo 9Artículo 9. Todo contrato de trabajo será revisable cuando quiera que sobrevengan
- Artículo 10Artículo 10. Se prohíbe tomar cualesquiera clase de represalias contra los
- Artículo 11Artículo 11. Se prohíbe a los patronos emplear menos de un noventa por ciento
- Artículo 12Artículo 12. Se prohíbe la discriminación por motivo de raza, religión, credos
- Artículo 13Artículo 13. A nadie se impedirá el libre tránsito por carreteras o caminos
- Artículo 14Artículo 14. Se prohíbe impedir la libertad de ejercer el comercio en las zonas de
- Artículo 15Artículo 15. Se prohíbe en las zonas de trabajo la venta o introducción de bebidas
- Artículo 16Artículo 16. Se prohíbe el uso de idiomas extranjeros en las órdenes, instrucciones,
- Artículo 17Artículo 17. Quedan exentos de los impuestos de papel sellado y timbres todos
- Artículo 18Artículo 18. Los casos no previstos por este Código, por sus reglamentos o por las
- Artículo 19Artículo 19. Contrato individual de trabajo es aquel por el cual una persona natural
- Artículo 20Artículo 20. Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres
- Artículo 21Artículo 21. Se presume que toda relación de trabajo personal está regida por un
- Artículo 22Artículo 22. Un mismo trabajador puede celebrar contratos de trabajo con dos (2)
- Artículo 23Artículo 23. El trabajador puede participar de las utilidades o beneficios de su
- Artículo 24Artículo 24. Aunque el contrato de trabajo se presente involucrado o en
- Artículo 25Artículo 25. En todo contrato individual de trabajo deben entenderse incluidos,
- Artículo 26Artículo 26. El contrato de trabajo obliga a lo expresamente pactado y a las
- Artículo 27Artículo 27. La falta de cumplimiento del contrato individual de trabajo, o de la
- Artículo 28Artículo 28. La sustitución de patronos no afectará los contratos de trabajo
- Artículo 29Artículo 29. A falta de estipulación escrita se tendrán por condiciones del contrato
- Artículo 30Artículo 30. La inexistencia del contrato escrito exigido por este Código es
- Artículo 31Artículo 31. Derogado 5
- Artículo 32Artículo 32. Los menores de catorce (14) años y los que habiendo cumplido esa
- Artículo 33Artículo 33. Derogado 7
- Artículo 34Artículo 34. Si se estableciere una relación de trabajo con un menor sin sujeción
- Artículo 35Artículo 35. Tendrán también capacidad para contratar su trabajo los insolventes
- Artículo 36Artículo 36. Todo contrato de trabajo, así como sus modificaciones o prórrogas,
- Artículo 37Artículo 37. El contrato de trabajo escrito, contendrá:
- Artículo 38Artículo 38. La Secretaría del Trabajo y Seguridad Social debe imprimir modelos
- Artículo 39Artículo 39. El contrato podrá ser verbal, cuando se refiera:
- Artículo 40Artículo 40. Cuando el contrato sea verbal, el patrono y el trabajador deben ponerse
- Artículo 41Artículo 41. La existencia del contrato individual de trabajo se probará con el
- Artículo 42Artículo 42. Cuando el contrato de trabajo tenga por objeto la prestación de
- Artículo 43Artículo 43. Compete a la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y
- Artículo 44Artículo 44. La Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad
- Artículo 45Artículo 45. Las restricciones contempladas en los dos (2) artículos anteriores no
- Artículo 46Artículo 46. El contrato individual de trabajo puede ser:
- Artículo 47Artículo 47. Los contratos relativos a labores que por su naturaleza sean
- Artículo 48Artículo 48. Es nula la cláusula de un contrato de trabajo en que el trabajador se
- Artículo 49Artículo 49. El período de prueba, que no puede exceder de sesenta (60) días, es
- Artículo 50Artículo 50. El período de prueba debe ser estipulado por escrito, y en caso
- Artículo 51Artículo 51. Cuando el período de prueba se pacte por un lapso menor al del
- Artículo 52Artículo 52. Durante el período de prueba cualquiera de las partes puede ponerle
- Artículo 53Artículo 53. Contrato Colectivo de Trabajo es todo convenio escrito relativo a las
- Artículo 54Artículo 54. Todo patrón que emplee trabajadores pertenecientes a un sindicato,
- Artículo 55Artículo 55. Los contratos colectivos tienen por objeto establecer las condiciones
- Artículo 56Artículo 56. Por condiciones generales de trabajo se entenderá todo lo relativo a
- Artículo 57Artículo 57. Los patronos que actúen individualmente o en conjunto acreditarán su
- Artículo 58Artículo 58. Los contratos colectivos se harán constar por instrumento público o
- Artículo 59Artículo 59. En los contratos colectivos de trabajo debe expresarse el nombre
- Artículo 60Artículo 60. Los contratos colectivos obligan a sus firmantes, así como a las
- Artículo 60-AArtículo 60-A. En las empresas en que se encuentre vigente un contrato colectivo,
- Artículo 61Artículo 61. La cláusula por virtud de la cual el patrono se obligue a no admitir como
- Artículo 62Artículo 62. Si firmado un contrato colectivo de trabajo el patrono se separa del
- Artículo 63Artículo 63. En caso de disolución del sindicato o grupo de trabajadores que haya
- Artículo 64Artículo 64. El sindicato de trabajadores que haya suscrito un contrato colectivo,
- Artículo 65Artículo 65. Los sindicatos que sean partes contratantes en un contrato colectivo,
- Artículo 66Artículo 66. Los individuos obligados por un contrato colectivo pueden ejercitar
- Artículo 67Artículo 67. Cuando una acción fundada en el contrato colectivo haya sido
- Artículo 68Artículo 68. Cuando la duración del contrato colectivo no haya sido expresamente
- Artículo 69Artículo 69. A menos que se hayan pactado normas diferentes en el contrato
- Artículo 70Artículo 70. Para que sea válida la manifestación escrita de dar por terminado un
- Artículo 71Artículo 71. Las convenciones colectivas son revisables cuando sobrevengan
- Artículo 72Artículo 72. Los pactos entre patronos y trabajadores no sindicalizados se rigen por
- Artículo 73Artículo 73. El Poder Ejecutivo, a propuesta fundada de la Secretaría del Trabajo
- Artículo 74Artículo 74. La Secretaría del Trabajo y Seguridad Social formulará la propuesta de
- Artículo 75Artículo 75. No obstará a la declaratoria de extensión del contrato colectivo, la
- Artículo 76Artículo 76. La extensión dispuesta por el Poder Ejecutivo tendrá la misma duración
- Artículo 77Artículo 77. Las partes podrán establecer en el contrato colectivo que las
- Artículo 78Artículo 78. Todo contrato colectivo deberá ser registrado en la Dirección General
- Artículo 79Artículo 79. Los patronos comprendidos en un contrato colectivo estarán obligados
- Artículo 80Artículo 80. La Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, a pedido de la Dirección
- Artículo 81Artículo 81. Los instrumentos por los que se prorroguen, modifiquen o extingan
- Artículo 82Artículo 82. La Inspección General del Trabajo, será la autoridad administrativa
- Artículo 83Artículo 83. Las infracciones a los contratos colectivos, debidamente comprobadas,
- Artículo 84Artículo 84. Contra las resoluciones interpretativas, de intimación o que impongan
- Artículo 85Artículo 85. La Secretaría de Trabajo y Seguridad Social prestará la asesoría
- Artículo 86Artículo 86. Las disposiciones del presente Código no afectan a los contratos
- Artículo 87Artículo 87. Reglamento de Trabajo es el conjunto de normas obligatorias que
- Artículo 88Artículo 88. Está obligado a tener un reglamento de trabajo todo patrono que ocupe
- Artículo 89Artículo 89. Los reglamentos deberán ser sometidos a la aprobación de la
- Artículo 90Artículo 90. El reglamento hace parte del contrato individual de trabajo de cada uno
- Artículo 91Artículo 91. Se tendrá por no puesta cualquier disposición del reglamento, que sea
- Artículo 92Artículo 92. El reglamento, además de las prevenciones que se estimen
- Artículo 93Artículo 93. No producen ningún efecto las cláusulas del reglamento que
- Artículo 94Artículo 94. El patrono no puede imponer a sus trabajadores sanciones no previstas
- Artículo 95Artículo 95. Además de las contenidas en otros artículos de este Código, en sus
- Artículo 96Artículo 96. Se prohíbe a los patronos:
- Artículo 97Artículo 97. Además de las contenidas en otros artículos de este Código, en sus
- Artículo 98Artículo 98. Se prohíbe a los trabajadores:
- Artículo 99Artículo 99. La suspensión total o parcial de los contratos de trabajo no implica su
- Artículo 100Artículo 100. Son causas de suspensión de los contratos de trabajo sin
- Artículo 101Artículo 101. La suspensión de los contratos de trabajo surtirá efecto desde la
- Artículo 102Artículo 102. El patrono cuando vaya a suspender las labores por cualquiera de
- Artículo 103Artículo 103. La reanudación de los trabajos debe notificarse a la Secretaría de
- Artículo 104Artículo 104. En el caso del inciso 7o. del artículo 100, si el trabajador es víctima
- Artículo 105Artículo 105. Una vez transcurrido el período de seis (6) meses a que se refiere el
- Artículo 106Artículo 106. En el caso del inciso 9o. del artículo 100, el trabajador dará aviso al
- Artículo 107Artículo 107. En el caso del inciso 11) del artículo 100, el trabajador debe dar aviso
- Artículo 108Artículo 108. En los casos de suspensión a que se refieren los números 7), 8), 9),
- Artículo 109Artículo 109. Durante la vigencia de una suspensión motivada por huelga o paro
- Artículo 110Artículo 110. Cuando el despido injustificado surta efecto, el trabajador tendrá
- Artículo 111Artículo 111. Son causas de terminación de los contratos de trabajo:
- Artículo 112Artículo 112. Son causas justas que facultan al patrono para dar por terminado el
- Artículo 113Artículo 113. La terminación del contrato conforme a una de las causas
- Artículo 114Artículo 114. Son causas justas que facultan al trabajador para dar por terminado
- Artículo 115Artículo 115. La terminación del contrato conforme una de las causas enumeradas
- Artículo 116Artículo 116. Si el contrato es por tiempo indeterminado cualquiera de las partes
- Artículo 117Artículo 117. La parte que termina unilateralmente el contrato de trabajo debe dar
- Artículo 118Artículo 118. El trabajador culpable de no haber dado el preaviso o de haberlo dado
- Artículo 119Artículo 119. El término del preaviso empezará a contar desde el día siguiente al
- Artículo 120Artículo 120. Si el contrato de trabajo por tiempo indeterminado concluye por razón
- Artículo 120-AArtículo 120-A. Las microempresas definidas como toda unidad económica con
- Artículo 121Artículo 121. Cuando un trabajador ha sido contratado por tiempo fijo en los casos
- Artículo 122Artículo 122. Si el trabajador se separa sin causa justificada, o fuere despedido por
- Artículo 123Artículo 123. El preaviso, auxilio de cesantía o indemnización de que tratan los
- Artículo 124Artículo 124. El patrono no podrá dar por terminado el contrato de trabajo de la
- Artículo 125Artículo 125. A la terminación de todo contrato de trabajo, cualquiera que sea la
- Artículo 126Artículo 126. Las indemnizaciones previstas en los artículos 116, 120 y 121
- Artículo 127Artículo 127. El trabajo de las mujeres y menores de edad, debe ser adecuado
- Artículo 128Artículo 128. Derogado
- Artículo 129Artículo 129. Derogado
- Artículo 130Artículo 130.
- Artículo 131Artículo 131. Derogado 21
- Artículo 132Artículo 132. En las escuelas vocaciones e instituciones de previsión y asistencia
- Artículo 133Artículo 133. Derogado 22
- Artículo 134Artículo 134. Se prohíbe ocupar a los varones menores de dieciséis (16) años y a
- Artículo 135Artículo 135. Toda trabajadora en estado de gravidez gozará de un descanso
- Artículo 136Artículo 136. Los patronos cubrirán la diferencia existente entre el subsidio
- Artículo 137Artículo 137. La trabajadora que en el curso del embarazo sufra un aborto o un
- Artículo 138Artículo 138. En caso de que una mujer permanezca ausente de su trabajo por más
- Artículo 139Artículo 139. El subsidio durante los períodos inmediatamente anteriores y
- Artículo 140Artículo 140. El patrono está en la obligación de conceder a la trabajadora dos
- Artículo 141Artículo 141. La retribución del descanso forzoso se fijará sacando el promedio de
- Artículo 142Artículo 142. Todo patrono que tenga a su servicio más de veinte (20) trabajadores
- Artículo 143Artículo 143. Para el cómputo del número de trabajadoras de que trata el artículo
- Artículo 144Artículo 144. Ninguna trabajadora puede ser despedida por motivo de embarazo
- Artículo 145Artículo 145. Para poder despedir a una trabajadora durante el período de
- Artículo 146Artículo 146. En caso de que el patrono no cumpla con la obligación de otorgar
- Artículo 147Artículo 147. Queda prohibido emplear mujeres embarazadas en trabajos que
- Artículo 148Artículo 148. La infracción a las disposiciones protectoras del trabajo de mujeres
- Artículo 149Artículo 149. Servicio doméstico es el que se presta mediante remuneración a una
- Artículo 150Artículo 150. Trabajadores domésticos son los que se dedican en forma habitual
- Artículo 151Artículo 151. El servicio doméstico comprende las labores de amas de llaves,
- Artículo 152Artículo 152. Los que presten servicios de carácter doméstico en empresas
- Artículo 153Artículo 153. Salvo prueba en contrario se presume que la retribución de los
- Artículo 154Artículo 154. Al trabajo de los domésticos no se aplicarán las disposiciones sobre
- Artículo 155Artículo 155. El trabajador doméstico tiene derecho a que su patrono le dé
- Artículo 156Artículo 156. Los trabajadores domésticos también tendrán derecho a vacaciones
- Artículo 157Artículo 157. El patrono podrá exigir como requisito esencial del contrato, antes
- Artículo 158Artículo 158. En el trabajo doméstico los primeros quince (15) días se considerarán
- Artículo 159Artículo 159. No obstante, lo previsto en el párrafo segundo del artículo anterior,
- Artículo 160Artículo 160. Los trabajadores domésticos tendrán derecho a dar por terminado
- Artículo 161Artículo 161. Los preavisos e indemnizaciones a que tenga derecho el trabajador
- Artículo 162Artículo 162. Toda enfermedad infecto contagiosa del patrono o de las personas
- Artículo 163Artículo 163. Toda enfermedad del trabajador doméstico que no sea leve y que lo
- Artículo 164Artículo 164. En todo caso de enfermedad que requiera hospitalización o
- Artículo 165Artículo 165. Fallecido el patrono, subsistirá el contrato con los parientes que hayan
- Artículo 166Artículo 166. Trabajadores a domicilio son los que elaboran artículos en su hogar
- Artículo 167Artículo 167.
- Artículo 168Artículo 168. El patrono debe entregar gratuitamente al trabajador a domicilio que
- Artículo 169Artículo 169. Los trabajos defectuosos, o el evidente deterioro de los materiales,
- Artículo 170Artículo 170. Las retribuciones de los trabajadores a domicilio serán canceladas
- Artículo 171Artículo 171. Los talleres familiares, las pequeñas industrias y el trabajo a domicilio,
- Artículo 172Artículo 172. Los patronos que ocupen trabajadores a domicilio están obligados a
- Artículo 173Artículo 173. Derogado 23
- Artículo 174Artículo 174. Derogado
- Artículo 175Artículo 175. La capacidad para celebrar el contrato de aprendizaje se rige por
- Artículo 176Artículo 176. El contrato de aprendizaje debe contener, por lo menos, los
- Artículo 177Artículo 177. El contrato de aprendizaje debe celebrarse por escrito, y en caso
- Artículo 178Artículo 178. El contrato de aprendizaje no podrá exceder de un (1) año, a menos
- Artículo 179Artículo 179. Al término del contrato de aprendizaje el patrono debe dar al aprendiz
- Artículo 180Artículo 180. Además de las obligaciones establecidas en el artículo 95, el patrono
- Artículo 181Artículo 181. Además de las obligaciones que en el artículo 97 se establecen
- Artículo 182Artículo 182. Habrá un período de prueba no mayor de sesenta (60) días para
- Artículo 183Artículo 183. Además de las causas generales que facultan al patrono para dar por
- Artículo 184Artículo 184. El aprendiz puede justificadamente separarse del trabajo, sin aviso
- Artículo 185Artículo 185. Cualquiera de las partes puede dar por terminado el contrato con
- Artículo 186Artículo 186. Es obligatorio para los patronos y trabajadores admitir en cada
- Artículo 187Artículo 187. Si el patrono no pudiere dirigir personalmente el aprendizaje, señalará
- Artículo 188Artículo 188. Derogado 24
- Artículo 189Artículo 189. Las empresas industriales deberán crear, en las esferas de su
- Artículo 190Artículo 190. Derogado
- Artículo 191Artículo 191. Trabajo agrícola es el conjunto de operaciones que se hacen en el
- Artículo 192Artículo 192. Patrono agricultor es la persona natural o jurídica que se dedica por
- Artículo 193Artículo 193. Trabajadores agropecuarios son lo que realizan en una empresa
- Artículo 194Artículo 194. El trabajo de los obreros agrícolas se regirá por las normas generales
- Artículo 195Artículo 195. Las empresas agrícolas, ganaderas o forestales, que ocupen
- Artículo 196Artículo 196. Las empresas agrícolas, ganaderas o forestales, están obligadas a
- Artículo 197Artículo 197. Las Secretarías de Trabajo y Seguridad Social y de Salud Pública y
- Artículo 198Artículo 198. Las empresas agrícolas, ganaderas o forestales en donde hubiere
- Artículo 199Artículo 199. Todo trabajo agrícola o ganadero desempeñado por mujeres o
- Artículo 200Artículo 200. El pago del salario deberá hacerse en período de tiempo que no
- Artículo 201Artículo 201. Se prohíbe al peón de campo construir y hacer plantaciones en los
- Artículo 202Artículo 202. En el período de cosecha, cuando amenacen peligros o daños de
- Artículo 203Artículo 203. Cuando el trabajo se realice por unidades de obra generalmente
- Artículo 204Artículo 204. En cuanto a la duración de la jornada de trabajo, descansos
- Artículo 205Artículo 205. Trabajadores de transporte son los que sirven en vehículos que
- Artículo 206Artículo 206. Las disposiciones de este Capítulo comprenden a las empresas
- Artículo 207Artículo 207. Todo trabajador de transporte deberá estar provisto de una libreta
- Artículo 208Artículo 208. Los chóferes deberán estar provistos, además, de las respectivas
- Artículo 209Artículo 209. Ninguna empresa o propietario podrá ocupar a trabajadores que
- Artículo 210Artículo 210. Además de las causas generales establecidas en este Código, el
- Artículo 211Artículo 211. Los trabajadores que deban prestar sus servicios en lugares fijos y
- Artículo 212Artículo 212. No es necesario que el contrato determine exactamente la duración
- Artículo 213Artículo 213. Atendida la naturaleza del trabajo de transporte, su duración podrá
- Artículo 214Artículo 214. Todo lo que exceda el tiempo que en este Código se estime como
- Artículo 215Artículo 215. No se considerarán como horas extraordinarias la que el trabajador
- Artículo 216Artículo 216. Se prohíbe a los trabajadores de transporte recibir carga y pasajeros
- Artículo 217Artículo 217. Las empresas de transporte deberán establecer un escalafón de sus
- Artículo 218Artículo 218. En caso de huelga de los trabajadores, el respectivo Inspector del
- Artículo 219Artículo 219. Con el objeto de mejor aplicar los principios y disposiciones de este
- Artículo 220Artículo 220. La dotación de una nave la constituirán: el capitán, los oficiales de
- Artículo 221Artículo 221. El capitán de la nave se considerará, para todos los efectos legales,
- Artículo 222Artículo 222. El contrato de trabajo de tripulantes podrá celebrarse:
- Artículo 223Artículo 223. Será siempre obligación del patrón restituir al tripulante al lugar o
- Artículo 224Artículo 224. Si una nave hondureña cambiare de nacionalidad o pereciere por
- Artículo 225Artículo 225. Los tripulantes contratados por viaje, tienen derecho a un aumento
- Artículo 226Artículo 226. No podrán las partes dar por concluido ningún contrato de embarco,
- Artículo 227Artículo 227. El cambio de un capitán por otro que no sea garantía de seguridad,
- Artículo 228Artículo 228. Compete exclusivamente al capitán fijar las jornadas y turnos de
- Artículo 229Artículo 229. La nave con sus máquinas, aparejos, pertrechos y fletes estará afecta
- Artículo 230Artículo 230. Por el solo hecho de abandonar voluntariamente la nave mientras ella
- Artículo 231Artículo 231. El trabajador que sufriere alguna enfermedad inculpable mientras la
- Artículo 232Artículo 232. Los formularios de los contratos de marinos en las naves bajo bandera
- Artículo 233Artículo 233. El contrato de trabajo de los tripulantes de embarcaciones deberá ser
- Artículo 234Artículo 234. Queda prohibida la intervención de intermediarios en las gestiones de
- Artículo 235Artículo 235. El capitán y demás oficiales de las naves mercantes nacionales que
- Artículo 236Artículo 236. Los tripulantes deberán obtener una "Libreta de Identificación", para
- Artículo 237Artículo 237. La Libreta de Identificación de los tripulantes contendrá los
- Artículo 238Artículo 238. La libreta tendrá el suficiente número de páginas con las necesarias
- Artículo 239Artículo 239. Los menores de dieciséis (16) años de edad no podrán prestar
- Artículo 240Artículo 240. Todo capitán de nave hondureña está en la obligación de mantener
- Artículo 241Artículo 241. La contravención al artículo anterior será penada con la cancelación
- Artículo 242Artículo 242. La liquidación de los salarios del trabajador que muera durante el
- Artículo 243Artículo 243. Si la muerte del trabajador ocurriere en defensa de la nave o si fuere
- Artículo 244Artículo 244. Los capitanes de embarcaciones mercantes nacionales concederán
- Artículo 245Artículo 245. Con las mismas condiciones del artículo anterior y los requisitos que
- Artículo 246Artículo 246. No se considerará contrato de trabajo el convenio que celebre a bordo
- Artículo 247Artículo 247. El naviero de una o varias embarcaciones deberá, como patrón, firmar
- Artículo 248Artículo 248. Todo contrato de trabajo celebrado por tripulantes de nacionalidad
- Artículo 249Artículo 249. Serán válidos los contratos en virtud de los cuales se estipulen
- Artículo 250Artículo 250. Cuando falten diez (10) días o menos para el vencimiento de un
- Artículo 251Artículo 251. El capitán otorgará el descanso semanal, en el puerto o en el mar,
- Artículo 252Artículo 252. Las vacaciones se computarán desde el momento del desembarque,
- Artículo 253Artículo 253. A elección de los tripulantes, los salarios podrán ser pagados en
- Artículo 254Artículo 254. Las instrucciones o prácticas para evitar riesgos de mar, se harán
- Artículo 255Artículo 255. Los patronos están obligados a proporcionar a bordo a la tripulación
- Artículo 256Artículo 256. En todo contrato celebrado con tripulantes se entenderá estipulado,
- Artículo 257Artículo 257. Cuando a bordo ocurra algún accidente de trabajo, el capitán
- Artículo 258Artículo 258. La inspección de las embarcaciones mercantes, por lo que se refiere
- Artículo 259Artículo 259. Son aplicables a los tripulantes las disposiciones de este Código en
- Artículo 260Artículo 260. Cuando una embarcación sea llevada a puerto extranjero para
- Artículo 261Artículo 261. En los contratos de trabajo se especificará el porcentaje que habrá
- Artículo 262Artículo 262. Son causas justas que facultan al patrón para dar por terminados
- Artículo 263Artículo 263. Son causas justas que facultan a los trabajadores para dar por
- Artículo 264Artículo 264. Las disposiciones de este Código rigen las relaciones entre patronos
- Artículo 265Artículo 265. Con el objeto de mejor aplicar los principios y disposiciones de este
- Artículo 266Artículo 266. El trabajo en los ferrocarriles de todo el país, sean éstos de
- Artículo 267Artículo 267. Se considerarán trabajadores del ferrocarril los siguientes: Jefes de
- Artículo 268Artículo 268. Los ascensos de los trabajadores, se otorgarán tomando en cuenta
- Artículo 269Artículo 269. Las jornadas de los trabajadores se ajustarán a las necesidades del
- Artículo 270Artículo 270. A los efectos de la determinación de la jornada de trabajo y su
- Artículo 271Artículo 271. Para el cómputo del tiempo efectivo de trabajo a los solos efectos del
- Artículo 272Artículo 272. Se considerarán límites normales de duración del trabajo:
- Artículo 273Artículo 273. Fijase en el veinte por ciento (20%) el recargo legal para toda hora de
- Artículo 274Artículo 274. El recargo por trabajo nocturno se aplicará, en su caso, de
- Artículo 275Artículo 275. Se considerará tiempo de trabajo efectivo:
- Artículo 276Artículo 276. En todos los casos en que se hace mención a trabajo efectivo o tiempo
- Artículo 277Artículo 277. Fuera de los límites establecidos en las disposiciones precedentes
- Artículo 278Artículo 278. No se considerarán horas suplementarias o extras aquellas que el
- Artículo 279Artículo 279. Dentro de los límites de doce (12) horas diarias, sesenta y dos (62)
- Artículo 280Artículo 280. Las empresas procurarán organizar el trabajo de manera que
- Artículo 281Artículo 281. Cuando el intervalo a que se refiere el artículo anterior no llegue a
- Artículo 282Artículo 282. El descanso podrá ser fijado en cualquier día de la semana, pero
- Artículo 283Artículo 283. Las empresas no podrán ocupar habitualmente a sus trabajadores en
- Artículo 284Artículo 284. Las empresas que exploten ferrocarriles deberán cumplir
- Artículo 285Artículo 285. Las empresas que exploten ferrocarriles deberán suministrar
- Artículo 286Artículo 286. En los casos que corresponda, la empresa deberá suministrar
- Artículo 287Artículo 287. En los casos de huelga, los huelguistas estarán obligados a mantener
- Artículo 288Artículo 288. Cuando las empresas ferrocarrileras contraten servicios para el
- Artículo 289Artículo 289. Cuando algún trabajador próximo a cumplir el tiempo de servicio
- Artículo 290Artículo 290. Los trabajadores que hayan cesado por reducción de personal o
- Artículo 291Artículo 291. Se prohíbe a los tripulantes recibir carga y pasajeros fuera de los
- Artículo 292Artículo 292. El presente Capítulo comprende toda forma de trabajo ferrocarrilero,
- Artículo 293Artículo 293. El Poder Ejecutivo, a propuesta de la Secretaría de Trabajo y
- Artículo 294Artículo 294. Todo lo no previsto en este Capítulo se regirá por las disposiciones
- Artículo 295Artículo 295. Las relaciones de trabajo de transporte aéreo se regirán por las
- Artículo 296Artículo 296. Con el objeto de aplicar a las empresas de transporte aéreo los
- Artículo 297Artículo 297. En los lugares de exploración de petróleo el patrono está en la
- Artículo 298Artículo 298. Las empresas de petróleo deben suministrar a sus trabajadores, en
- Artículo 299Artículo 299. Las mismas empresas están obligadas a sostener un médico y
- Artículo 300Artículo 300. Las empresas construirán en los centros permanentes de labores uno
- Artículo 301Artículo 301. Las empresas están obligadas a hospitalizar a todos los trabajadores
- Artículo 302Artículo 302. Las empresas, por conducto de los médicos y demás personal
- Artículo 303Artículo 303. Las empresas de petróleo pueden celebrar contratos con la
- Artículo 304Artículo 304. Los casos no previstos en este Capítulo, se regirán por las
- Artículo 305Artículo 305. Las empresas mineras tienen como obligación especial la de
- Artículo 306Artículo 306. Transcurrido el término de asistencia médica establecida en el artículo
- Artículo 307Artículo 307. Toda empresa minera debe suministrar, a juicios del médico,
- Artículo 308Artículo 308. Las empresas mineras tienen las obligaciones que sobre higiene
- Artículo 309Artículo 309. Todo lo no previsto en este Capítulo se regirá por las disposiciones
- Artículo 310Artículo 310. Son empleados de comercio las personas que trabajan al servicio
- Artículo 311Artículo 311. Ningún empleado de comercio puede ser obligado por sus jefes o
- Artículo 312Artículo 312. Todo jefe o patrono de establecimientos o empresas mercantiles
- Artículo 313Artículo 313. El hecho de que una persona que trabaje en un establecimiento
- Artículo 314Artículo 314. Los almacenes, tiendas, boticas, fábricas, talleres u otros
- Artículo 315Artículo 315. En los establecimientos comerciales, las sillas deben estar atrás de
- Artículo 316Artículo 316. En lo que se refiere a los establecimientos industriales, el empleado
- Artículo 317Artículo 317. Los Inspectores de Trabajo quedan encargados de asegurar el
- Artículo 318Artículo 318. Lo dispuesto en los siguientes artículos de este Título es de
- Artículo 319Artículo 319. La jornada ordinaria de trabajo es la que convengan las partes, o a
- Artículo 320Artículo 320. Trabajo suplementario o de horas extras es el que excede de la
- Artículo 321Artículo 321. Trabajo diurno es el que se ejecuta entre las cinco horas (5:00 a. m.)
- Artículo 322Artículo 322. La jornada ordinaria de trabajo diurno no podrá exceder de ocho (8)
- Artículo 323Artículo 323. Tiempo de trabajo efectivo es aquel en que el trabajador permanezca
- Artículo 324Artículo 324. En las labores que sean especialmente insalubres o peligrosas, el
- Artículo 325Artículo 325. Quedan excluidos de la regulación sobre jornada máxima legal de
- Artículo 326Artículo 326. La jornada ordinaria de trabajo puede ser continua o dividirse en dos
- Artículo 327Artículo 327. Después de la terminación del tiempo de trabajo diario debe
- Artículo 328Artículo 328. Los trabajadores permanentes que por disposición legal o por acuerdo
- Artículo 329Artículo 329. El trabajo nocturno, por el solo hecho de ser nocturno, se remunera
- Artículo 330Artículo 330. El trabajo efectivo que se ejecute fuera de los límites que determinan
- Artículo 331Artículo 331. No serán remuneradas las horas extraordinarias cuando el trabajador
- Artículo 332Artículo 332. La jornada extraordinaria, sumada a la ordinaria, no podrá exceder
- Artículo 333Artículo 333. En los trabajos que por su propia naturaleza son peligrosos o
- Artículo 334Artículo 334. Los patronos estarán obligados a ocupar tantos equipos formados por
- Artículo 335Artículo 335. Los patronos deberán consignar en sus libros de salarios o planillas,
- Artículo 336Artículo 336. Los detalles de la aplicación de los artículos anteriores a las empresas
- Artículo 337Artículo 337. Bajo ningún concepto el patrono permitirá que sus trabajadores
- Artículo 338Artículo 338. El trabajador gozará de un (1) día de descanso, preferentemente el
- Artículo 339Artículo 339.
- Artículo 340Artículo 340. Si en virtud de convenio se trabajare durante los días de descanso o
- Artículo 341Artículo 341. El Gobierno puede prohibir o limitar el trabajo dominical en
- Artículo 342Artículo 342. En los casos de labores que no puedan ser suspendidas, como los
- Artículo 343Artículo 343. Cuando se trate de trabajos habituales o permanentes en domingo, el
- Artículo 344Artículo 344. Los domingos y días de fiesta nacional permanecerán cerrados los
- Artículo 345Artículo 345. El trabajador tendrá derecho a vacaciones anuales remuneradas,
- Artículo 346Artículo 346. El período de vacaciones remuneradas, a que tiene derecho todo
- Artículo 347Artículo 347. En las labores en que el trabajo no se efectúe con regularidad todo
- Artículo 348Artículo 348. La época de las vacaciones debe ser señalada por el patrono, a más
- Artículo 349Artículo 349. El trabajador que hubiere adquirido derecho a vacaciones y que antes
- Artículo 350Artículo 350. Queda prohibido acumular vacaciones, pero podrán serle por una sola
- Artículo 351Artículo 351. Los trabajadores deben gozar sin interrupción de su período de
- Artículo 352Artículo 352. Para calcular el salario que el trabajador debe recibir con motivo de
- Artículo 353Artículo 353. Las faltas injustificadas de asistencia al trabajo no deben descontarse
- Artículo 354Artículo 354. Durante el período de vacaciones, el trabajador beneficiado no puede
- Artículo 355Artículo 355. De la concesión de vacaciones, así como de las acumulaciones que
- Artículo 356Artículo 356. El trabajador tiene derecho a vacaciones aunque su contrato no le
- Artículo 357Artículo 357. El trabajador que fuere designado para representar al país en
- Artículo 358Artículo 358. No debe contarse en la determinación de la suma que corresponde
- Artículo 359Artículo 359. La Secretaría de Trabajo y Seguridad Social vigilará el estricto
- Artículo 360Artículo 360. Salario, jornal o sueldo es la retribución que el patrono debe pagar
- Artículo 361Artículo 361. Constituye salario no sólo la remuneración fija u ordinaria, sino todo
- Artículo 362Artículo 362. No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera
- Artículo 363Artículo 363. El salario se estipulará libremente, pero no podrá ser inferior al que
- Artículo 364Artículo 364. El cálculo de la remuneración para el efecto de su pago, puede
- Artículo 365Artículo 365. El salario deberá pagarse en moneda de curso legal. Queda prohibido
- Artículo 366Artículo 366. Las prestaciones complementarias que reciba el trabajador
- Artículo 367Artículo 367. Para fijar el importe del salario en cada clase de trabajo, se deben
- Artículo 368Artículo 368. Las partes fijarán el plazo para el pago del salario, pero dicho plazo
- Artículo 369Artículo 369. Salvo convenio por escrito, el pago debe efectuarse en el lugar donde
- Artículo 370Artículo 370. El salario se paga directamente al trabajador o la persona que él
- Artículo 371Artículo 371. No es embargable el salario mínimo legal o convencional, la
- Artículo 372Artículo 372. Los anticipos que haga el patrono al trabajador por cuenta de salarios,
- Artículo 373Artículo 373. Los salarios que no excedan de doscientos lempiras mensuales
- Artículo 374Artículo 374. Los créditos a favor de los trabajadores por salarios devengados en
- Artículo 375Artículo 375. Los trabajadores ocupados por contratistas o intermediarios tienen
- Artículo 376Artículo 376. Durante la vigencia del contrato el trabajador tiene derecho a percibir
- Artículo 377Artículo 377. Cuando no se haya pactado expresamente salario, se debe el que
- Artículo 378Artículo 378. Cuando no se hubiere pactado nada en contrario y se tratase de
- Artículo 379Artículo 379. Todo acto de compensación, liquidación, transacción o convenio
- Artículo 380Artículo 380. Todo patrono que ocupe permanentemente a diez (10) o más
- Artículo 381Artículo 381. Salario mínimo es el que todo trabajador tiene derecho a percibir para
- Artículo 382Artículo 382. Para fijar el salario mínimo deben tomarse en cuenta las modalidades
- Artículo 383Artículo 383. El salario mínimo lo fijará periódicamente la Secretaria de Trabajo y
- Artículo 384Artículo 384. La Comisión Nacional de Salario Mínimo podrá nombrar Juntas
- Artículo 385Artículo 385. La Comisión Nacional de Salario Mínimo podrá también nombrar
- Artículo 386Artículo 386. La Comisión Nacional de Salario Mínimo tendrá las siguientes
- Artículo 387Artículo 387. La Secretaría de Trabajo de Seguridad Social, con vista de los
- Artículo 388Artículo 388. El dictamen de la Comisión Nacional de Salario Mínimo sobre solicitud
- Artículo 389Artículo 389. La fijación del salario mínimo modifica automáticamente los contratos
- Artículo 390Artículo 390. Para mejor cumplir su cometido, las Comisiones tomarán siempre en
- Artículo 391Artículo 391. Todo patrono o empresa está obligado a suministrar y acondicionar
- Artículo 392Artículo 392. Es también obligación de todo patrono acatar y hacer cumplir las
- Artículo 393Artículo 393. Los trabajos a domicilio o en familia quedan sometidos a las
- Artículo 394Artículo 394. En los establecimientos industriales y comerciales se tomarán
- Artículo 395Artículo 395. Son labores, instalaciones o industrias insalubres las que por su
- Artículo 396Artículo 396. Todos los trabajadores que se ocupen en el manipuleo, fabricación y
- Artículo 397Artículo 397. Los patronos que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores
- Artículo 398Artículo 398. El reglamento especial que se prescribe en el artículo anterior debe
- Artículo 399Artículo 399. Una vez aprobado el reglamento de conformidad con el artículo 397,
- Artículo 400Artículo 400. Corresponde a la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social velar por
- Artículo 401Artículo 401. Todos los patronos están obligados a pagar las prestaciones
- Artículo 402Artículo 402. Riesgos profesionales son los accidentes o enfermedades a que
- Artículo 403Artículo 403. Se entiende por accidente de trabajo todo suceso imprevisto y
- Artículo 404Artículo 404. Se entiende por enfermedad profesional todo estado patológico que
- Artículo 405Artículo 405. También se entenderá por riesgo profesional toda lesión, enfermedad
- Artículo 406Artículo 406. Para los efectos de éste Capítulo se considerarán trabajadores a los
- Artículo 407Artículo 407. Los riesgos pueden producir:
- Artículo 408Artículo 408. Incapacidad total permanente es la que inhabilita de un modo absoluto
- Artículo 409Artículo 409. Incapacidad parcial permanente es la disminución de las facultades
- Artículo 410Artículo 410. Incapacidad temporal es la que impide al trabajador dedicarse a sus
- Artículo 411Artículo 411. El cálculo del salario de un trabajador se determina del modo
- Artículo 412Artículo 412. En cada empresa o lugar de trabajo donde se ocupen diez (10) o más
- Artículo 413Artículo 413. El patrono es responsable de la reparación de los riesgos
- Artículo 414Artículo 414. Si el riesgo profesional hubiere sido consecuencia de delito o
- Artículo 415Artículo 415. Si el riesgo profesional fuere causado por falta inexcusable, delito o
- Artículo 416Artículo 416. La responsabilidad del patrono subsiste aunque el obrero trabaje bajo
- Artículo 417Artículo 417. Se tomará como base para calcular las indemnizaciones de que trata
- Artículo 418Artículo 418. Los trabajadores que sufran un riesgo profesional, tendrán derecho
- Artículo 419Artículo 419. En caso de riesgo profesional realizados, los patronos están
- Artículo 420Artículo 420. Cuando el riesgo realizado traiga como consecuencia la muerte del
- Artículo 421Artículo 421. Tendrán derecho a recibir la indemnización en los
- Artículo 422Artículo 422. El pago por indemnización, en caso de muerte, debe ser aprobado
- Artículo 423Artículo 423. Si el riesgo profesional realizado trae como consecuencia una
- Artículo 424Artículo 424. Si a consecuencia de un riesgo profesional realizado, desapareciere
- Artículo 425Artículo 425. Cuando el riesgo profesional realizado produzca al trabajador una
- Artículo 426Artículo 426. Cuando el riesgo profesional realizado produzca al trabajador una
- Artículo 427Artículo 427. Las lesiones que, sin producir incapacidad, acarrean una grave
- Artículo 428Artículo 428. Cuando el riesgo profesional realizado, produzca al trabajador una
- Artículo 429Artículo 429. Las indemnizaciones que debe percibir el trabajador en los casos
- Artículo 430Artículo 430. Los patronos podrán cumplir las obligaciones que les impone este
- Artículo 431Artículo 431. Cuando a juicio del tribunal que corresponda se otorguen las
- Artículo 432Artículo 432. Las compañías de transporte tienen la obligación de llevar en sus
- Artículo 433Artículo 433. Solamente podrán ser utilizados para la atención de los trabajadores
- Artículo 434Artículo 434. Si el trabajador lesionado o enfermo se rehúsa con justa causa a
- Artículo 435Artículo 435. El patrono está obligado a dar aviso de los accidentes ocurridos, a la
- Artículo 436Artículo 436. Para los efectos del artículo anterior, el patrono proporcionará los
- Artículo 437Artículo 437. En caso de defunción inmediata, el patrono dará parte a las
- Artículo 438Artículo 438. Los facultativos de los patronos están obligados:
- Artículo 439Artículo 439. El patrono quedará exento de toda responsabilidad por riesgos
- Artículo 440Artículo 440. No exime al patrono, de las obligaciones que le impone este Título:
- Artículo 441Artículo 441. Todo patrono está obligado a readmitir en su ocupación al trabajador
- Artículo 442Artículo 442. Cuando el trabajador no pueda desempeñar su trabajo primitivo,
- Artículo 443Artículo 443. El patrono, en los casos en que conforme al artículo 441 deba reponer
- Artículo 444Artículo 444. La existencia de un estado anterior (idiosincrasias, taras, discrasias,
- Artículo 445Artículo 445. En ningún caso, aunque se reúnan más de dos (2) incapacidades, el
- Artículo 446Artículo 446. Cualquier duda sobre si la incapacidad es temporal o permanente,
- Artículo 447Artículo 447. En los casos de muerte por accidente o enfermedad profesional, si
- Artículo 448Artículo 448. La autoridad de trabajo competente para conocer del reclamo relativo
- Artículo 449Artículo 449. El patrono que así lo quisiere puede solicitar de la autoridad de
- Artículo 450Artículo 450. Cuando la víctima tuviere que acudir a los tribunales de trabajo, por
- Artículo 451Artículo 451. En cualquier tiempo y mientras se ventila la obligación de indemnizar,
- Artículo 452Artículo 452. Las indemnizaciones a que se refiere este Título no podrán cederse,
- Artículo 453Artículo 453. Los derechos y acciones para reclamar las indemnizaciones
- Artículo 454Artículo 454. Para los efectos de este Título se adopta la siguiente:
- Artículo 455Artículo 455. Para los efectos de este Título se adopta la siguiente:
- Artículo 456Artículo 456. Las tablas a que se refieren los dos artículos que anteceden pueden
- Artículo 457Artículo 457. Únicamente se considerarán hernias que dan derecho a
- Artículo 458Artículo 458. Para la declaración de incapacidad producida por una hernia, de no
- Artículo 459Artículo 459. En los casos especiales de riesgos profesionales, en que la lesión o
- Artículo 460Artículo 460. Declárase de interés público la constitución legal de las
- Artículo 461Artículo 461. Queda absolutamente prohibido a toda organización social realizar
- Artículo 462Artículo 462. Las organizaciones sociales no podrán conceder privilegios ni
- Artículo 463Artículo 463. Los socios de las cooperativas no podrán sindicalizarse para defender
- Artículo 464Artículo 464. Derogado 36
- Artículo 465Artículo 465. Corresponderá a la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social llevar
- Artículo 466Artículo 466. Las únicas penas que se impondrán a las organizaciones sociales
- Artículo 467Artículo 467. Las asociaciones de trabajadores de toda clase están bajo la
- Artículo 468Artículo 468. Sindicato es toda asociación permanente de trabajadores, de
- Artículo 469Artículo 469. Toda persona que por medio de violencias o amenazas atente en
- Artículo 470Artículo 470. Los sindicatos no pueden tener por objeto la explotación de
- Artículo 471Artículo 471. Los sindicatos de trabajadores se clasifican así:
- Artículo 472Artículo 472. A los sindicatos de empresa o de base corresponde, de preferencia,
- Artículo 473Artículo 473. Los sindicatos son asociaciones de libre ingreso y retiro de los
- Artículo 474Artículo 474. Es lícita en los contratos colectivos de trabajo la cláusula en virtud
- Artículo 475Artículo 475. Todo sindicato de trabajadores necesita para constituirse o subsistir
- Artículo 476Artículo 476. Pueden formar parte de las organizaciones sindicales las personas
- Artículo 477Artículo 477. De la reunión inicial de constitución de cualquier sindicato los
- Artículo 478Artículo 478. Los estatutos deben expresar:
- Artículo 479Artículo 479. El Presidente y el Secretario provisionales de todo sindicato de
- Artículo 480Artículo 480. Las organizaciones sindicales se considerarán legalmente
- Artículo 481Artículo 481. Para la inscripción y reconocimiento de la personería jurídica de los
- Artículo 482Artículo 482. Recibida la solicitud por la Dirección General del Trabajo, está
- Artículo 483Artículo 483. La Secretaría de Trabajo y Seguridad Social reconocerá la personería
- Artículo 484Artículo 484. Si los documentos mencionados no se ajustan a lo prescrito en el
- Artículo 485Artículo 485. Hecha la inscripción respectiva, la Dirección General del Trabajo
- Artículo 486Artículo 486. Es obligación de todo sindicato, tan pronto como sea publicada la
- Artículo 487Artículo 487. Toda modificación a los estatutos debe ser aprobada por la Asamblea
- Artículo 488Artículo 488. Ninguna modificación en los estatutos sindicales tiene validez sin la
- Artículo 489Artículo 489. Cualquier cambio total o parcial en la Junta Directiva de un sindicato,
- Artículo 490Artículo 490. Ningún sindicato puede actuar como tal, ni ejercer las funciones
- Artículo 491Artículo 491. Son funciones principales de todos los sindicatos:
- Artículo 492Artículo 492. Corresponden también a los sindicatos:
- Artículo 493Artículo 493. Las funciones señaladas en los dos artículos anteriores y que deban
- Artículo 494Artículo 494. Son atribuciones exclusivas de la Asamblea General:
- Artículo 495Artículo 495. Las resoluciones de las asambleas generales deberán tomarse por
- Artículo 496Artículo 496. Para la validez de las decisiones tomadas en las asambleas
- Artículo 497Artículo 497. El cumplimiento de las normas consignadas en los tres artículos que
- Artículo 498Artículo 498. Los sindicatos no pueden coartar directa o indirectamente la liberad
- Artículo 499Artículo 499. Es prohibido los sindicatos de todo orden:
- Artículo 500Artículo 500. Cualquier violación de las normas del presente Título será
- Artículo 501Artículo 501. Si el acto u omisión constitutivo de la transgresión es imputable a
- Artículo 502Artículo 502. Ningún sindicato puede usar como nombre social uno que induzca
- Artículo 503Artículo 503 . Pueden ser miembros de un sindicato todos los trabajadores mayores
- Artículo 504Artículo 504. Los extranjeros gozan del derecho de afiliarse a cualquier
- Artículo 505Artículo 505.- La asamblea General debe reunirse en la época y según el
- Artículo 506Artículo 506.- Ninguna Asamblea General puede actuar válidamente sin el quórum
- Artículo 507Artículo 507. Cuando por la naturaleza misma de las actividades o profesión de los
- Artículo 508Artículo 508. La Junta Directiva tendrá la dirección de los asuntos del sindicato, y
- Artículo 509Artículo 509. Las obligaciones civiles, autorizadas por los directores de un
- Artículo 510Artículo 510. Para ser miembro de la Junta Directiva de un sindicato, tanto de la
- Artículo 511Artículo 511. No pueden formar parte de la Junta Directiva de un sindicato de
- Artículo 512Artículo 512. El período de las directivas sindicales no puede ser menor de seis
- Artículo 513Artículo 513. La elección de las directivas sindicales se hará en la forma que la
- Artículo 514Artículo 514. Tanto en las reuniones de la Asamblea General como de la Junta
- Artículo 515Artículo 515. Son atribuciones de la Junta Directiva:
- Artículo 516Artículo 516. Los trabajadores miembros de la Junta Directiva de una organización
- Artículo 517Artículo 517. La notificación formal de treinta (30) trabajadores hecha a su patrono
- Artículo 518Artículo 518. Los sindicatos están obligados:
- Artículo 519Artículo 519. Todo sindicato debe abrir, tan pronto como se haya suscrito el acta
- Artículo 520Artículo 520. El sindicato, en Asamblea General, votará el presupuesto de gastos
- Artículo 521Artículo 521. El Tesorero de todo sindicato debe prestar a favor de éste una caución
- Artículo 522Artículo 522. Los fondos de todo sindicato deben mantenerse en algún Banco o
- Artículo 523Artículo 523. La contabilidad de los sindicatos se rige por las normas del Código de
- Artículo 524Artículo 524. Todo sindicato puede expulsar de la asociación a uno o más de sus
- Artículo 525Artículo 525. Todo sindicato decretará la separación del socio que voluntariamente
- Artículo 526Artículo 526. Toda asociación sindical de trabajadores tiene derecho a solicitar, con
- Artículo 527Artículo. 527. Un sindicato o una federación o confederación de sindicatos
- Artículo 528Artículo 528. En todo caso de disolución la Secretaría de Trabajo y Seguridad
- Artículo 529Artículo. 529. Son nulos ipso jure los actos o contratos celebrados o ejecutados
- Artículo 530Artículo 530. En todo caso de disolución corresponde a la Secretaría de Trabajo
- Artículo 531Artículo 531. Al disolverse un sindicato, federación o confederación, la Junta
- Artículo 532Artículo 532. Lo que quedare del haber común, una vez pagadas las deudas y
- Artículo 533Artículo 533. La liquidación debe ser sometida a la aprobación de la Secretaría de
- Artículo 534Artículo 534. El derecho de asociación en sindicatos se extiende a los trabajadores
- Artículo 535Artículo 535. Las funciones señaladas en los números 3º y 4º del Artículo anterior
- Artículo 536Artículo 536. Los sindicatos de empleados públicos no pueden presentar pliegos
- Artículo 537Artículo 537. Todos los sindicatos tienen, sin limitación alguna, la facultad de unirse
- Artículo 538Artículo 538. En los estatutos respectivos de las federaciones y confederaciones
- Artículo 539Artículo 539. Para la constitución de cualquier federación o confederación de
- Artículo 540Artículo 540. El acta de fundación debe indicar el nombre y domicilio de cada
- Artículo 541Artículo 541. Para ser miembro de la Junta Directiva de una federación o
- Artículo 542Artículo 542. Para el reconocimiento de la personería jurídica de una federación o
- Artículo 543Artículo 543. La Directiva Provisional de una federación o confederación sindical
- Artículo 544Artículo 544. El período de las directivas o comités ejecutivos reglamentarios y
- Artículo 545Artículo 545. Toda organización sindical de segundo o tercer grado puede asesorar
- Artículo 546Artículo 546. Todo sindicato afiliado puede retirarse de una federación o
- Artículo 547Artículo 547. Toda organización sindical debe presentar anualmente a la Secretaría
- Artículo 548Artículo 548. En cualquier momento, cinco (5) o más trabajadores sindicalizados
- Artículo 549Artículo 549. La Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, se encargará de
- Artículo 550Artículo 550. Se entiende por huelga la suspensión colectiva, temporal y pacífica
- Artículo 551Artículo 551. La huelga deberá de tener por objeto:
- Artículo 552Artículo 552. La huelga legal suspende los contratos y convenciones de trabajo
- Artículo 553Artículo 553. Para declarar una huelga se requiere:
- Artículo 554Artículo 554. Se considera como servicio público toda actividad organizada que
- Artículo 555Artículo 555. En los servicios públicos a que se refiere el artículo anterior, el
- Artículo 556Artículo 556. En cualquier caso en se representare de hecho la suspensión de los
- Artículo 557Artículo 557. Los trabajadores del Estado o de sus instituciones o de las
- Artículo 558Artículo 558. Las empresas de servicios públicos que no dependan directa e
- Artículo 559Artículo 559. Las empresas que no sean de servicio público no pueden clausurar
- Artículo 560Artículo 560. Si los Tribunales de Trabajo declaran que los motivos de una huelga
- Artículo 561Artículo 561. La huelga ilegal termina, sin responsabilidad para el patrono, con los
- Artículo 562Artículo 562. Antes de declararse la huelga se deberán cumplir los siguientes
- Artículo 563Artículo 563. La declaración de la huelga requiere que sea aprobada en votación
- Artículo 564Artículo 564. Una vez declarada la huelga, los trabajadores deben abandonar el
- Artículo 565Artículo 565. Cumplidos los procedimientos previos de arreglo directo, mediación,
- Artículo 566Artículo 566. Los directores del movimiento pueden constituir “Comités de Huelga”
- Artículo 567Artículo 567. Cuando una huelga se prolongue por más de ocho (8) días, la
- Artículo 568Artículo 568. Los huelguistas, por medio de sus representantes, estarán obligados
- Artículo 569Artículo 569. La suspensión colectiva del trabajo es ilegal en cualquiera de los
- Artículo 570Artículo 570. La ilegalidad de una suspensión colectiva del trabajo será declarada
- Artículo 571Artículo 571. Declarada la ilegalidad de una suspensión del trabajo, el patrono
- Artículo 572Artículo 572. La huelga terminará:
- Artículo 573Artículo 573. Mientras una huelga no termine por alguno de los medios que
- Artículo 574Artículo 574. Paro legal es la suspensión temporal, parcial o total del trabajo
- Artículo 575Artículo 575. El paro es legal cuando los patronos se ajustan a las disposiciones
- Artículo 576Artículo 576. Durante todo el tiempo que se mantenga en vigor el paro legal se
- Artículo 577Artículo 577. La reanudación de los trabajos se hará de acuerdo con las normas
- Artículo 578Artículo 578. Son aplicables al paro las disposiciones de los Artículos 550, párrafo
- Artículo 579Artículo 579. Se tendrá por paro ilegal todo acto malicioso del patrono que
- Artículo 580Artículo 580. Todo paro ilegal tiene los siguientes efectos:
- Artículo 581Artículo 581. Paro justo es aquel cuyos motivos son imputables a los trabajadores
- Artículo 582Artículo 582. El paro decretado de acuerdo con lo que establece éste Capítulo,
- Artículo 583Artículo 583. Al reanudarse los trabajos parcial o totalmente, estará obligado el
- Artículo 584Artículo 584. Todo paro que se decrete fuera de los casos y sin los requisitos de
- Artículo 585Artículo 585. Ni los paros ni las huelgas pueden perjudicar en forma alguna a los
- Artículo 586Artículo 586. El hecho de que un paro o una huelga terminen por arreglo directo
- Artículo 587Artículo 587. En caso de huelga o para legalmente declarados, los Tribunales de
- Artículo 588Artículo 588. El derecho de los patronos al paro y de los trabajadores a la huelga
- Artículo 589Artículo 589. Toda persona que incite públicamente a que una huelga o paro se
- Artículo 590Artículo 590. Los individuos que con ocasión de un conflicto colectivo participaren
- Artículo 591Artículo 591. Corresponde a la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social:
- Artículo 592Artículo 592. Los asuntos a que se refiere el artículo anterior son de competencia
- Artículo 593Artículo 593. La Secretaría de Trabajo y Seguridad Social tiene los siguientes
- Artículo 594Artículo 594. La Dirección General del Trabajo tendrá funciones puramente
- Artículo 595Artículo 595. La Dirección General de Seguridad Social realizará una eficaz
- Artículo 596Artículo 596. El Instituto Nacional de Investigación y de Estudios Sociales tendrá
- Artículo 597Artículo 597. La Dirección General del Trabajo es el órgano o autoridad de
- Artículo 598Artículo 598. La Dirección General del Trabajo estará a cargo de un Director
- Artículo 599Artículo 599. Corresponderán al Director General o al Sub-Director en su caso, la
- Artículo 600Artículo 600. Corresponderá al Director General la dirección y organización del
- Artículo 601Artículo 601. El Sub-Director General del Trabajo es el colaborador y asistente
- Artículo 602Artículo 602. El Subdirector desempeñará las funciones que el Director General
- Artículo 603Artículo 603. Los Jefes de Sección serán directamente responsables del orden y
- Artículo 604Artículo 604. Cada Jefe de Sección procurará tener permanente al día ediciones
- Artículo 605Artículo 605. La Sección de Sindicato y Contratación Colectiva tendrá las
- Artículo 606Artículo 606. La Sección de Registro de Organizaciones Sociales tendrá las
- Artículo 607Artículo 607. Las solicitudes de inscripción de las Organizaciones Sociales se
- Artículo 608Artículo 608. La modificación de estatutos se sujetará al mismo trámite que las
- Artículo 609Artículo 609. La Sección de Registro de Organizaciones Sociales registrará los
- Artículo 610Artículo 610. La Inspección General del Trabajo, por medio de su cuerpo de
- Artículo 611Artículo 611. La Inspección General de Trabajo tendrá también el carácter de
- Artículo 612Artículo 612. El jefe de la Inspección General de Trabajo deberá reunir los mismos
- Artículo 613Artículo 613. La Inspección General de Trabajo debe ser tenida como parte en todo
- Artículo 614Artículo 614. Corresponde a la Inspectoría General de Trabajo;
- Artículo 615Artículo 615. Los inspectores de Trabajo podrán ser nacionales, departamentales
- Artículo 616Artículo 616. Los inspectores de Trabajo son los agentes ejecutivos del Secretaría
- Artículo 617Artículo 617. Los Inspectores de Trabajo y las Visitadoras Sociales son autoridades
- Artículo 618Artículo 618. Los Inspectores de Trabajo para los efectos del artículo anterior
- Artículo 619Artículo 619. El acta deberá ser leída al patrono o a su representante y al trabajador
- Artículo 620Artículo 620. Si la Inspección General resuelve imponer sanción, ordenará que el
- Artículo 621Artículo 621. Contra las decisiones imponiendo multas, los interesados podrán
- Artículo 622Artículo 622. Las actas de constatación o de hecho y las de intimación o notificación
- Artículo 623Artículo 623. Los Inspectores de Trabajo como agentes de la Ley, evitarán entrar
- Artículo 624Artículo 624. Los Inspectores de Trabajo, una vez iniciado un procedimiento, no
- Artículo 625Artículo 625. Se sancionarán con multas de cincuenta hasta cinco mil lempiras
- Artículo 626Artículo 626. Si los Inspectores o las Visitadoras Sociales divulgaren los datos que
- Artículo 627Artículo 627. Serán suspendidos sin goce de sueldo hasta por quince (15) días y
- Artículo 628Artículo 628.Toda persona puede dar cuenta a los Inspectores o a las Visitadoras
- Artículo 629Artículo 629. Los colaboradores técnicos forman parte de la Inspección de Trabajo
- Artículo 630Artículo 630. Los supervisores son funcionarios que tienen por especial cometido
- Artículo 631Artículo 631. Los colaboradores técnicos y los supervisores deberán producir los
- Artículo 632Artículo 632. Esta sección dependerá de la Inspección General de Trabajo y
- Artículo 633Artículo 633. Para facilitar el trabajo encomendado a la Sección Jurídica en el
- Artículo 634Artículo 634. La Sección Jurídica llevará un libro en que tomará razón de los
- Artículo 635Artículo 635. La Procuraduría de Trabajo dependerá directamente de la
- Artículo 636Artículo 636. Para ser Procurador de Trabajo se requiere ser Licenciado en Ciencias
- Artículo 637Artículo 637. Si la Procuraduría considera que el negocio a que una solicitud se
- Artículo 638Artículo 638. Podrá también la Procuraduría negarse a la representación o
- Artículo 639Artículo 639. La Procuraduría en el desempeño de su misión legal, esta facultada
- Artículo 640Artículo 640. En caso de que la proposición conciliatoria de la Procuraduría sea
- Artículo 641Artículo 641. La Procuraduría de Trabajo prestará a los trabajadores la asistencia
- Artículo 642Artículo 642. En cada zona económica o sección que la Secretaría de Trabajo y
- Artículo 643Artículo 643. Cuando la acción de un trabajador tenga por origen un riesgo
- Artículo 644Artículo 644. Son facultades y obligaciones del Jefe del Departamento:
- Artículo 645Artículo 645. Las autoridades de la República están obligadas a proporcionar a la
- Artículo 646Artículo 646. La Procuraduría de Trabajo, por conducto de la Secretaría de Trabajo
- Artículo 647Artículo 647. Las actividades de esta Dirección se desarrollarán por conducto de
- Artículo 648Artículo 648. Corresponde a las Juntas de Conciliación y Arbitraje el conocimiento
- Artículo 649Artículo 649. Las Juntas de Conciliación y Arbitraje se instalarán y funcionarán
- Artículo 650Artículo 650. Las Juntas de Conciliación y Arbitraje se integrarán con un
- Artículo 651Artículo 651. Cuando el asunto afecte solo a algunas de las ramas de la industria
- Artículo 652Artículo 652. Si el conflicto suscitado comprende a dos (2) o más industrias o
- Artículo 653Artículo 653. Para los efectos de la designación de los representantes de los
- Artículo 654Artículo 654. Si la Secretaria de Trabajo y Seguridad Social considera que el
- Artículo 655Artículo 655. Son atribuciones y facultades de las Juntas de Conciliación y Arbitraje
- Artículo 656Artículo 656. Cuando el conflicto no comprende todas las industrias mencionadas
- Artículo 657Artículo 657. Por cada representante propietario se designará un suplente.
- Artículo 658Artículo 658. Los representantes de los trabajadores y de los patronos, en la
- Artículo 659Artículo 659. El cargo de representante es revocable cuando lo soliciten las dos
- Artículo 660Artículo 660. De la renuncias de los representantes de los obreros o de los patronos
- Artículo 661Artículo 661. Las faltas temporales o definitivas de los representantes de las Juntas
- Artículo 662Artículo 662. Cuando uno (1) de los representantes obreros o patronales se
- Artículo 663Artículo 663. Los representantes obreros y patronales en las Juntas de Conciliación
- Artículo 664Artículo 664. Los asuntos de que conoce la jurisdicción del trabajo se tramitarán
- Artículo 665Artículo 665. La jurisdicción del trabajo está instituida para decidir los conflictos
- Artículo 666Artículo 666. En materia de trabajo la justicia se administra por:
- Artículo 667Artículo 667. Los jueces de trabajo son independientes en el ejercicio de sus
- Artículo 668Artículo 668. Los Magistrados y Jueces no podrán se separados de sus funciones
- Artículo 669Artículo 669. Los Tribunales de Trabajo, una vez reclamada su primera
- Artículo 670Artículo 670. Los magistrados, los jueces y los inspectores de trabajo no podrán
- Artículo 671Artículo 671. No podrán ser miembros propietarios ni suplentes, ni funcionarios,
- Artículo 672Artículo 672. En cuanto no contraríen el texto y los principios referentes a la
- Artículo 673Artículo 673. Los Juzgados y Tribunales de Trabajo, actuarán en días y horas
- Artículo 674Artículo 674. Se deben establecer Juzgados de Letras de Trabajo con jurisdicción
- Artículo 675Artículo 675. Los Jueces de Letras de Trabajo deben ser Abogados de los
- Artículo 676Artículo 676. En los Juzgados y Tribunales de Trabajo el Secretario deberá
- Artículo 677Artículo 677. Además de sus otras funciones legales corresponde al Secretario
- Artículo 678Artículo 678. Las notificaciones serán hechas por el Secretario del Juzgado o
- Artículo 679Artículo 679. Los Juzgados de Letras de Trabajo conocerán en primera instancia,
- Artículo 680Artículo 680. Los jueces de Letras de Trabajo podrán delegar sus funciones en los
- Artículo 681Artículo 681. Se deben establecer Cortes de Apelaciones de Trabajo en las
- Artículo 682Artículo 682. Las Cortes de Apelaciones de Trabajo se compondrán de tres (3)
- Artículo 683Artículo 683. Para ser Magistrado de la Corte de Apelaciones de Trabajo se
- Artículo 684Artículo 684. No podrán ser Magistrados de las Cortes de Apelaciones los que no
- Artículo 685Artículo 685. Tampoco podrán ser simultáneamente Magistrados en una misma
- Artículo 686Artículo 686. Las Cortes de Apelaciones de Trabajo conocerán en grado, de las
- Artículo 687Artículo 687. El Presidente de la Corte dictará las providencias y las firmará junto
- Artículo 688Artículo 688. Las deliberaciones de la Corte de Apelaciones de Trabajo serán
- Artículo 689Artículo 689. El personal de los tribunales permanentes de la jurisdicción privativa
- Artículo 690Artículo 690. La competencia se determina por el lugar en donde haya sido
- Artículo 691Artículo 691. Las acciones contra una entidad de derecho público, una persona
- Artículo 692Artículo 692. En los juicios que se sigan contra el Estado, será competente el Juez
- Artículo 693Artículo 693. En los juicios que se sigan contra un Municipio, será competente el
- Artículo 694Artículo 694. En los juicios que se sigan contra un establecimiento público, o una
- Artículo 695Artículo 695. En los juicios que se sigan contra un instituto o caja de previsión
- Artículo 696Artículo 696. Los Jueces de Trabajo conocerán en única instancia de los negocios
- Artículo 697Artículo 697. En los Municipios en donde no funcionen Juzgados de Trabajo,
- Artículo 698Artículo 698. Cuando la demanda se dirija simultáneamente contra dos (2) o más
- Artículo 699Artículo 699. La Corte Suprema conocerá del Recurso de Casación y de la
- Artículo 700Artículo 700. El Ministerio Público ante la jurisdicción del trabajo será ejercido por
- Artículo 701Artículo 701. El Ministerio Público intervendrá en los juicios de trabajo en que sea
- Artículo 702Artículo 702. El Ministerio Público intervendrá en nombre del Estado y en guarda
- Artículo 703Artículo 703. La demanda se presentará por escrito y deberá contener: la
- Artículo 704Artículo 704. Con la demanda deberán presentarse tantas copias cuantos sean
- Artículo 705Artículo 705. La demanda se dirigirá contra la parte a quien se reclama o contra
- Artículo 706Artículo 706. Antes de ordenar el traslado de la demanda, y si el Juez observare
- Artículo 707Artículo 707. Si fuere conocido el domicilio el Juez procederá al emplazamiento del
- Artículo 708Artículo 708. Cuando notificada personalmente la demanda al demandado o a su
- Artículo 709Artículo 709. El demandado, al contestar la demanda, expresará cuales hechos
- Artículo 710Artículo 710. El demandado deberá proponer, en la contestación de la demanda,
- Artículo 711Artículo 711. Para litigar en causa propia o ajena se requerirá ser Abogado en
- Artículo 712Artículo 712. Las personas jurídicas comparecerán en juicio por medio de sus
- Artículo 713Artículo 713. Cuando las entidades de derecho público, Estado o Municipio, o los
- Artículo 714Artículo 714. El demandante no estará obligado a presentar la demanda la prueba
- Artículo 715Artículo 715. Los incidentes sólo podrán proponerse en la primera audiencia de
- Artículo 716Artículo 716. Propuesto en tiempo un incidente, el Juez, dentro de la misma
- Artículo 717Artículo 717. La actuación en los juicios del trabajo se adelantará en papel común,
- Artículo 718Artículo 718. Los actos del proceso para los cuales las leyes no prescriban una
- Artículo 719Artículo 719. Las notificaciones se harán en la siguiente forma:
- Artículo 720Artículo 720. Las actuaciones y diligencias judiciales, la práctica de prueba y la
- Artículo 721Artículo 721. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el Juez que dirige la
- Artículo 722Artículo 722. Las audiencias serán de conciliación, de trámite y de juzgamiento.
- Artículo 723Artículo 723. Antes de terminarse toda audiencia, el Juez señalará fecha y hora
- Artículo 724Artículo 724. El Secretario extenderá una acta de lo que ocurra en la audiencia y,
- Artículo 725Artículo 725. El acta se firmará por el Juez, las demás personas que hayan
- Artículo 726Artículo 726. El Juez dirigirá el proceso en forma que garantice su rápido
- Artículo 727Artículo 727. Las partes deberán comportarse con lealtad y probidad durante el
- Artículo 728Artículo 728. El Juez de primera instancia podrá ordenar el pago de salarios,
- Artículo 729Artículo 729. Son admisibles todos los medios de prueba establecidos en la ley,
- Artículo 730Artículo 730. El Juez practicará personalmente todas las pruebas. Cuando le fuere
- Artículo 731Artículo 731. El Juez podrá en providencia podrá en providencia motivada rechazar
- Artículo 732Artículo 732. Además de las pruebas pedidas, el Juez podrá ordenar a costa de
- Artículo 733Artículo 733. Cuando se presenten graves y fundados motivos o para aclarar
- Artículo 734Artículo 734. Si decretada una inspección, ésta no se llevare a efecto por renuncia
- Artículo 735Artículo 735. Si la inspección ocular no se llevare a efecto por renuencia de un
- Artículo 736Artículo 736. El perito único podrá ser tachado por las mismas causales que los
- Artículo 737Artículo 737. En cualquier estado del proceso, el Juez podrá ordenar la
- Artículo 738Artículo 738. El Juez, al profesor su decisión, analizará todas las pruebas allegadas
- Artículo 739Artículo 739. El Juez no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas, y por lo tanto
- Artículo 740Artículo 740. Contra las resoluciones judiciales del trabajo procederán los
- Artículo 741Artículo 741. El recurso de reposición procederá contra los autos interlocutorios, se
- Artículo 742Artículo 742. Contra los autos de sustanciación no se admitirá recurso alguno,
- Artículo 743Artículo 743. El recurso de apelación procederá contra los autos interlocutorios
- Artículo 744Artículo 744. Serán también apelables las sentencias de primera instancia, en el
- Artículo 745Artículo 745. También procederá el recurso de apelación para ante la Corte de
- Artículo 746Artículo 746. Procederá al recurso de hecho para ante el inmediato superior contra
- Artículo 747Artículo 747. Además de estos recursos existirá un grado de jurisdicción
- Artículo 748Artículo 748. En los negocios de única instancia no se requerirá demanda escrita.
- Artículo 749Artículo 749. Si el demandante no comparece sin excusa legal en la oportunidad
- Artículo 750Artículo 750. En el día y hora señalados, el Juez oirá a las partes y propondrá la
- Artículo 751Artículo 751. Lo actuado en estos juicios se escribirá en un libro foliado y rubricado
- Artículo 752Artículo 752. Admitida la demanda, el Juez ordenará que se dé traslado de ella al
- Artículo 753Artículo 753. El demandado, al contestar la demanda, podrá proponer la
- Artículo 754Artículo 754. La reconvención se formulará en el escrito de contestación de la
- Artículo 755Artículo 755. Dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la contestación de
- Artículo 756Artículo 756. En el día y hora señalados, el Juez invitará a las partes a que, en
- Artículo 757Artículo 757. En cualquier momento en que las partes manifiesten o el Juez
- Artículo 758Artículo 758. En el día y hora señalados, el Juez practicará las pruebas, dirigirá
- Artículo 759Artículo 759. Clausurado el debate, el Juez podrá proferir en el acto la sentencia,
- Artículo 760Artículo 760. Recibido el expediente por apelación o consulta de la sentencia el
- Artículo 761Artículo 761. Las partes no podrán solicitar del Tribunal la práctica de pruebas no
- Artículo 762Artículo 762. Las pruebas pedidas en tiempo, en la primera instancia, practicadas
- Artículo 763Artículo 763. Cuando las copias suban por apelación de auto interlocutorio, el
- Artículo 764Artículo 764. Con el fin principal de unificar la jurisprudencia nacional de trabajo,
- Artículo 765Artículo 765. Son causales de casación:
- Artículo 766Artículo 766. El recurso de casación podrá interponerse de palabra ene l acto de la
- Artículo 767Artículo 767. El recurso de casación per saltum contra las sentencias de los jueces
- Artículo 768Artículo 768. La parte que desee saltar la instancia de apelación deberá obtener
- Artículo 769Artículo 769. El recurso de casación deberá de contener:
- Artículo 770Artículo 770. El recurrente deberá plantear sucintamente su recurso, sin
- Artículo 771Artículo 771. Cuando sea necesario tener en consideración la cuantía de la
- Artículo 772Artículo 772. Recibido el proceso por el Tribunal Supremo, éste resolverá de plano
- Artículo 773Artículo 773. Admitidos el recurso se mandará dar traslado al recurrente por veinte
- Artículo 774Artículo 774. Si son dos (2) o más los litigantes que forman la parte opositora, el
- Artículo 775Artículo 775. Vencido el plazo del traslado sin que se haya fundado el recurso, el
- Artículo 776Artículo 776. Expirado el término del traslado al opositor, se señalará día y hora
- Artículo 777Artículo 777. Expirado el término para solicitar audiencia, practicarla está sin que
- Artículo 778Artículo 778. Si el Tribunal hallare justificada alguna de las causales del artículo
- Artículo 779Artículo 779. Será exigible ejecutivamente el cumplimiento de toda obligación
- Artículo 780Artículo 780. Solicitado el cumplimiento por el interesado, y previa denuncia de
- Artículo 781Artículo 781. En el decreto de embargo o secuestro, el Juez señalará la suma
- Artículo 782Artículo 782. Queda a salvo el derecho de terceras personas, si prestan caución
- Artículo 783Artículo 783. Si el deudor pagare inmediatamente o diere caución real que
- Artículo 784Artículo 784. Seis (6) días antes del remate se publicarán y fijarán en la Secretaría
- Artículo 785Artículo 785. Si todos o partes de los bienes que se rematan estuvieren situados
- Artículo 786Artículo 786. En el juicio ejecutivo no cabrán incidentes ni excepciones, salvo la
- Artículo 787Artículo 787. Las providencias que se dicten en el curso de este juicio se notificará
- Artículo 788Artículo 788. También tendrán mérito ejecutivo ante la jurisdicción de trabajo las
- Artículo 789Artículo 789. De las ejecuciones de que se trata el artículo anterior conocerán los
- Artículo 790Artículo 790. Siempre que se presente un conflicto colectivo que pueda dar por
- Artículo 791Artículo 791. El dueño del establecimiento o empresa o su representante están
- Artículo 792Artículo 792. Las conversaciones de arreglo directo pueden desarrollarse por el
- Artículo 793Artículo 793. Si se llegare a un acuerdo total o parcial sobre el pliego de peticiones,
- Artículo 794Artículo 794. Si no se llegare a un arreglo directo, en todo o en parte, se hará
- Artículo 795Artículo 795. Créase el servicio de mediación en la capital de la República y en
- Artículo 796Artículo 796. Para ser Mediador, se requiere:
- Artículo 797Artículo 797. Son atribuciones de los mediadores:
- Artículo 798Artículo 798. En caso de conflicto, el Mediador gestionará con las partes para que
- Artículo 799Artículo 799.
- Artículo 800Artículo 800. Presentado el pliego de contestación, también por duplicado, el
- Artículo 801Artículo 801. Dentro de los tres (3) días Siguientes si la contestación no fuere
- Artículo 802Artículo 802. Inmediatamente después de terminada su gestión, el Mediador
- Artículo 803Artículo 803. Ante las Juntas no se exigirá forma determinada en los escritos,
- Artículo 804Artículo 804. Presentada ante las Juntas de Conciliación de reclamación de que
- Artículo 805Artículo 805. El día y hora señalados al efecto, el patrono y trabajadores
- Artículo 806Artículo 806. Dentro de los seis (6) días siguientes a la terminación de la audiencia
- Artículo 807Artículo 807. Los patronos y los trabajadores podrán estipular que las controversias
- Artículo 808Artículo 808. La cláusula compromisoria deberá hacerse constar siempre por
- Artículo 809Artículo 809. Las partes podrán designar uno (1) o varios árbitros, como a bien lo
- Artículo 810Artículo 810. En caso de falta o impedimento de alguna de los árbitros se procederá
- Artículo 811Artículo 811. El árbitro o los árbitros señalarán día y hora para oír a las partes,
- Artículo 812Artículo 812. Los árbitros proferirán el fallo dentro del término de diez (10) días,
- Artículo 813Artículo 813. El laudo se extenderá a continuación de lo actuado y deberá
- Artículo 814Artículo 814. Los honorarios y gastos del Tribunal se pagarán por partes iguales,
- Artículo 815Artículo 815. Cuando en una convención colectiva las partes estipulan el
- Artículo 816Artículo 816. El fallo arbitral se notificará personalmente a las partes, hará transito
- Artículo 817Artículo 817. Establécese un recurso extraordinario de homologación para ante
- Artículo 818Artículo 818. Recibido el expediente por la Corte y efectuado el reparto, el
- Artículo 819Artículo 819. El laudo que profiera una Junta de Arbitraje o un Tribunal especial
- Artículo 820Artículo 820. Los conflictos colectivos del trabajo de que se presenten en los
- Artículo 821Artículo 821. La Juntas de arbitraje de los conflictos colectivos en los cuales éste
- Artículo 822Artículo 822. Los honorarios de los árbitros serán fijados y pagados por la
- Artículo 823Artículo 823. No pueden ser miembros de Juntas o Tribunales de Arbitraje las
- Artículo 824Artículo 824. Cuando esta diferencia se someta a la decisión de una Junta o
- Artículo 825Artículo 825. Los árbitros deben sobre los puntos respecto de los cuales no se haya
- Artículo 826Artículo 826. El fallo arbitral por fin al conflicto y tiene el carácter de convención
- Artículo 827Artículo 827. El hecho de terminar la huelga por arreglo entre las partes o por
- Artículo 828Artículo 828. Cuando el arbitraje sea obligatorio por tratarse de un conflicto en los
- Artículo 829Artículo 829. Si el demandado no comparece, se señalará día y hora de la
- Artículo 830Artículo 830. El acta en que consta el arreglo convenido, deberá ser entregada en
- Artículo 831Artículo 831. Si en la audiencia de arbitraje están presentes el actor y el
- Artículo 832Artículo 832. Si las partes están conformes con los hechos y por no haberse
- Artículo 833Artículo 833. Si los litigantes han convenido en que se falle el negocio sin necesidad
- Artículo 834Artículo 834. Si las partes no están conformes en los hechos o estándolos se
- Artículo 835Artículo 835. En esa audiencia las partes ofrecerán en su orden las pruebas que
- Artículo 836Artículo 836. Las pruebas que por su naturaleza no puedan evacuarlas desde luego
- Artículo 837Artículo 837. Cada parte exhibirá desde luego los documentos u objetos que haya
- Artículo 838Artículo 838. Si por enfermedad u otro motivo que la Junta estime justo, no puede
- Artículo 839Artículo 839. Los miembros de la Junta podrán hacer libremente las preguntas
- Artículo 840Artículo 840. Cuando una de las partes lo pida, la otra deberá concurrir
- Artículo 841Artículo 841. El declarante responderá por sí mismo de palabra sin la presencia
- Artículo 842Artículo 842. Las contestaciones deberán ser afirmativas o negativas, pudiendo
- Artículo 843Artículo 843. La Junta podrá constituirse con el Secretario en el domicilio de
- Artículo 844Artículo 844. Podrán alegar las partes o sus defensores única y exclusivamente
- Artículo 845Artículo 845. Formulados los alegatos, el Presidente preguntará a los otros
- Artículo 846Artículo 846. Terminadas las alegaciones, si la Junta no dicta acuerdo para mejor
- Artículo 847Artículo 847. El Secretario de la Junta deberá formular dentro de los setenta y dos
- Artículo 848Artículo 848. El Presidente de la junta señalará un (1) día a la semana por lo menos,
- Artículo 849Artículo 849. La votación se hará en el mismo acto, previa la discusión respectiva,
- Artículo 850Artículo 850. Dentro de los seis (6) días siguientes a la fecha en que hubiere
- Artículo 851Artículo 851. Engrosado un laudo se recogerán por el Secretario las firmas de los
- Artículo 852Artículo 852. Los laudos se dictarán a verdad sabida sin necesidad de sujetarse
- Artículo 853Artículo 853. Los laudos deben ser claros, precisos y congruentes con la demanda
- Artículo 854Artículo 854. Cuando haya condena de salarios, indemnizaciones, daños y
- Artículo 855Artículo 855. En los laudos se expresará:
- Artículo 856Artículo 856. Si la Junta estima que alguno de los litigantes o ambos obraron en
- Artículo 857Artículo 857. Las controversias que no tengan señalad un procedimiento especial,
- Artículo 858Artículo 858. A falta de disposiciones especiales en el procedimiento del trabajo,
- Artículo 859Artículo 859. Los avisos de que tratan los artículos 434 y 436 de éste Código se
- Artículo 860Artículo 860. A la misma Inspección General y a los Juzgados de Letras de Trabajo
- Artículo 861Artículo 861. Ninguna autoridad judicial podrá resolver consultas acerca de la
- Artículo 862Artículo 862. Prescripción es un medio de librarse de una obligación impuesta
- Artículo 863Artículo 863. Los derechos y acciones de los patronos para despedir
- Artículo 864Artículo 864. Los derechos y acciones de los trabajadores para reclamar contra los
- Artículo 865Artículo 865. Los derechos y acciones de los trabajadores para dar por terminado
- Artículo 866Artículo 866. Los derechos y acciones de los patronos para reclamar contra los
- Artículo 867Artículo 867. Salvo disposición en contrario, todos los derechos y acciones
- Artículo 868Artículo 868. El término de prescripción se interrumpe:
- Artículo 869Artículo 869. La prescripción no corre contra los menores de dieciséis (16) años
- Artículo 870Artículo 870. Las causas que interrumpen la prescripción respecto de uno de los
- Artículo 871Artículo 871. El efecto de la interrupción es inutilizar para la prescripción todo el
- Artículo 872Artículo 872. Los conflictos de competencia entre dos (2) o más tribunales de
- Artículo 873Artículo 873. Las disposiciones de este Código se aplicarán a los juicios pendientes
- Artículo 874Artículo 874. Quedan derogadas las disposiciones legales contrarias al presente
- Artículo 875Artículo 875. Este Código empezará a regir desde el día de su publicación en el
Leyteca no es una institución del Estado. Este sitio no ofrece asesoría legal.