Artículo 986 del Código Civil de Honduras
Código Civil · Decreto 76-1906
No son hábiles para testar:
1. El impúber.
2. El que se hallare bajo interdicción por causa de demencia.
3. El que actualmente no estuviere en su sano juicio por ebriedad u otra causa.
4. Todo el que de palabra o por escrito no pudiere expresar su voluntad claramente. Las personas no comprendidas en esta enumeración son hábiles para testar.