Artículo 986 del Código Civil de Honduras

Código Civil · Decreto 76-1906

No son hábiles para testar:

1. El impúber.

2. El que se hallare bajo interdicción por causa de demencia.

3. El que actualmente no estuviere en su sano juicio por ebriedad u otra causa.

4. Todo el que de palabra o por escrito no pudiere expresar su voluntad claramente. Las personas no comprendidas en esta enumeración son hábiles para testar.