Artículo 1316 del Código Civil de Honduras
Código Civil · Decreto 76-1906
Nadie puede aceptar una donación, sino por si mismo o por medio de otra persona que tenga poder especial suyo al intento, o poder general para la administración de sus bienes, o por medio de su representante legal. Pero bien podrá aceptar por el donatario sin poder especial ni general, cualquier ascendiente o descendiente suyo, con tal que dicho ascendiente o descendiente sea capaz de contratar y de obligarse. Las reglas dadas sobre la validez de las aceptaciones y repudiaciones de las herencias y legados se extienden a las donaciones.